CHAVARRIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Paola Angélica Chavarria Flores, de nacionalidad boliviana, pasaporte N°5900488, con domicilio en Lientur N°669 de Concepción, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, pidiendo se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de la recurrente dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Se aceptó la competencia declinada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso. La recurrida Subsecretaría del Interior evacuó el informe al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente de nacionalidad boliviana, motivada por la difícil situación de su país y el cierre fronterizo originado por la situación de pandemia por Covid-19, se vio obligada a ingresar por paso fronterizo no habilitado y con fecha 8 de julio de 2022 pidió regularización extraordinaria ante la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública, sin que hasta la fecha haya recibido comunicación por parte de extranjería que otorgue o rechace su solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, siendo su única intención en residir legalmente para poder acceder a un empleo acorde donde pueda desempeñar sus potencialidades y así ser un aporte a Chile. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección indicando que se cumplen sus requisitos y luego examinó la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, citando jurisprudencia al efecto, enfatizando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de regularización extraordinaria, pues desde la solicitud efectuada con fecha 8 de julio de 2022 hasta la presente fecha ha transcurrido aproximadamente un año, once meses y seis días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Añade que la jurisprudencia nacional ha sido pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, según los principios que indica. Tras ello sostuvo la improcedencia del silencio administrativo pues, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional y tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, atendido a que debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura lo que también ha sido abordada por la jurisprudencia nacional en la causa que cita. Termina solicitando que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud de la actora dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Ma
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de doña Paola Angélica Chavarria Flores, sólo en cuanto la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, a través de la autoridad correspondiente, deberá pronunciarse sobre la petición de regularización extraordinaria de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 1982-2024 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Paola Angélica Chavarria Flores, de nacionalidad boliviana, pasaporte N°5900488, con domicilio en Lientur N°669 de Concepción, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de la Subsecretaría del Interior,
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