BAEZA SUAREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Miguel Alfaro Cortes, abogado, deduciendo recurso de amparo a favor de CARLOS ALEJANDRO BAEZA SUAREZ, quien actualmente cumple reclusión parcial nocturna en el CET de Gendarmería, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1005-2024 de fecha 09 de octubre de 2024, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio y a 541 días de presidio menor en su grado medio, por los delitos de tráfico de drogas y tenencia de arma de fuego respectivamente, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar. Inicio el cumplimiento de la condena, el 04 de marzo de 2012, llevando a la fecha cumplidos 12 años y seis meses, restando de cumplir, según el departamento de estadísticas de Rematados del Complejo Penitenciario de Valparaíso, 309 días, terminando de cumplir su pena efectiva el 04 de agosto de 2025. Indica que el amparado, presenta muy buena conducta durante toda su vida intrapenitenciaria, y, en definitiva, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 7, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, evacúa informe Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado Se trajeron los autos en relación. Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1005-2024 de fecha 09 de octubre de 2024, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, el Informe de Postulación Psicosocial señala que el amparado mantiene un mediano compromiso delictual, un riesgo de reincidencia medio, cumple actualmente su condena en modalidad de salida controlada al medio libre, finalizó sus estudios medios dentro del penal y cuenta con red de apoyo familiar. Asimismo, el informe señala que el interno ha mantenido un buen desempeño y comportamiento en las modalidades de revinculación al medio libre, lo que le ha permitido obtener progresivamente beneficios de salida a contar del mes de julio del año dos mil veinticuatro, encontrándose actualmente con contrato de trabajo. Por último, de los antecedentes consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional, y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” durante toda su vida intrapenitenciaria. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de CARLOS ALEJANDRO BAEZA SUAREZ dejándose sin efecto el Ord. 1005-2024, de fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado. Se da orden de libertad inmediata al amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional, al Complejo Penitenciario de Valparaíso y al Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso -VonMoltke, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-2293-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Miguel Alfaro Cortes, abogado, deduciendo recurso de amparo a favor de CARLOS ALEJANDRO BAEZA SUAREZ, quien actualmente cumple reclusión parcial nocturna en el CET de Gendarmería, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1005-2024 de fecha 09 d
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