ESCÁRATE/CANAL 13 SA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fabián Andrés Beltrán Ayala, abogado, en representación de Jorge Escárate Ulloa, interponiendo recurso de protección en contra de Compañía Chilena de Comunicaciones S.A., Red de Televisión Chilevisión S.A., La Cuarta, Hernán Verdugo, Redgol, Bio Bio Comunicaciones S.A., En Cancha, La Tercera, Red Televisiva Megavisión S.A. y Canal 13 S.A., por haber publicado y difundido información falsa y dañina sobre su representado, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que -estima- se basa en hechos no comprobados y distorsionados, vulnerando con ello los derechos fundamentales de honra, imagen y vida privada, que la Constitución Política garantiza, por lo que solicita la eliminación del contenido vulneratorio y la prohibición de su futura difusión. Expone que el 10 de marzo de 2024, durante un partido de fútbol en el Estadio Monumental, se produjo un incidente en el que su representado fue acusado injustamente de agredir a un menor de edad. Señala que, si bien hubo una discusión entre hinchas, no existió agresión física alguna contra el niño. No obstante, un video editado del incidente comenzó a circular en redes sociales, desatando una serie de publicaciones por parte de los medios recurridos que acusaban a su representado de haber golpeado al menor. A consecuencia de estas publicaciones alega que su representado ha sido objeto de amenazas, hostigamiento y linchamiento social. Acusa que se han divulgado sus datos personales y los de su familia, llegando incluso a recibir amenazas en su domicilio. Indica que estas acusaciones han afectado su situación laboral y su salud mental. Agrega que las publicaciones de los medios recurridos carecen de rigor periodístico y ética profesional, basándose en información no contrastada y reproduciendo una "funa" digital sin verificar los hechos. Sostiene que esta actuación va más allá del legítimo ejercicio de la libertad de prensa, constituyendo una forma de autotutela inacepta
Fundamentos
considerando que no ha transgredido derecho alguno del recurrente, pues éste reconoce un actuar violento como causa basal de cualquier afectación a su honra. Agrega que, aunque el señor Escárate niega haber golpeado al menor, su actitud constituye una agresión, al menos verbal, contra un menor de edad en un evento deportivo. Asimismo, indica que no le ha solicitado la rectificación de la información entregada. Añade que, previo a la emisión de la nota el video ya circulaba en redes sociales y diversos medios de prensa, señalando todos la existencia de una agresión de un adulto hacia un menor. Incluso, menciona que la página web de la hinchada del equipo local daba cuenta del incidente. Afirma que -en este contexto-no podía dejar de emitir esta información de interés público, cumpliendo con los parámetros exigidos por el artículo 30 letra f) de la Ley 19.733. Hace hincapié en que la Defensoría de la Niñez solicitó antecedentes al club deportivo para la identificación del hincha en cuestión y que fue éste quien habría interpuesto una querella y aplicado el Código 102, prohibiendo el ingreso del hincha a recintos deportivos. Finalmente, relata que no individualizó al recurrente en la nota, más allá de mostrar las imágenes que circulaban en la web, negando cualquier intención de provocar un perjuicio. Concluye argumentando que su actuar se encuentra amparado en las disposiciones legales, estando obligada a emitir la noticia en cuestión debido a su carácter de interés público y a la aparente comisión de un hecho sancionado por la legislación deportiva. Octavo: Que se prescindió del informe de las restantes recurridas, las cuales no informaron dentro de los plazos que le fueron concedidos. Noveno: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Décimo: Que del mérito de los antecedentes, lo reconocido por el propio actor y en especial del video incorporado (cuya edición o manipulación no ha sido acreditada), se puede tener por cierto que el actor concurrió el 10 de marzo de 2024 a un partido de fútbol entre Colo Colo y Universidad de Chile, durante el cual reaccionó en forma agresiva frente a lo que parece una discusión entre hinchas, lanzando un objeto (similar a un vaso), vociferando y gesticulando airadamente, de pie, contra hinchas del equipo rival, conducta que le valió el reproche de personas y guardias que estaban en el lugar, entre los cuales se encontraba un niño que se muestra visiblemente afe
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, también con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia. N°4086-2024 (Protección) Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia y el abogado integrante señor Jorge Benitez Urrutia. No firma la ministra señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Fabián Andrés Beltrán Ayala, abogado, en representación de Jorge Escárate Ulloa, interponiendo recurso de protección en contra de Compañía Chilena de Comunicaciones S.A., Red de Televisión Chilevisión S.A., La Cuarta, Hernán Verdugo, Redgol, Bio Bio Comunicaciones S.A., En Ca
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