ORELLANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece don ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, R.U.N. 13.815.715-6, chileno, casado, abogado, domiciliado en San Francisco 0946, Temuco, en representación de don ÁLVARO FABIÁN ORELLANA SEGURA, R.U.N. 17.827.406-6, soltero, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en Avenida Estación 590, Departamento 201, Villarrica, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, R.U.T. 61.509.000-k, representada por su Superintendente, doña PAMELA GANA CORNEJO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Claro Solar 835, Temuco, por su actuación ilegal y arbitraria al dictar la Resolución Exenta N° R-01-UME-31164-2024, de 27 de febrero de 2024, notificada el mismo día por correo electrónico, solicitando desde ya se acoja este recurso, dejando sin efecto la referida resolución, estableciendo que las dolencias “Condromalacia patelar derecha” y “Lumbociática” que aquejan a su representado tienen origen laboral o, en subsidio de lo anterior, que se ordene a la recurrida la reevaluación de los padecimientos de mi representado, a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, exámenes médicos presenciales y no meras revisiones documentales, para luego recién, pronunciarse nuevamente sobre la calificación de las dolencias “Condromalacia patelar derecha” y “Lumbociática” y de toda otra dolencia existente y que tenga su origen en el atropello que sufrió el 16 de junio de 2023, en forma plenamente fundada, con una expresa condena en costas. ANTECEDENTES DE HECHO. El día 16 de junio de 2023, su representado fue víctima de un atropello de mediana energía en Avenida Recabarren de Temuco, aproximadamente a las 07:00 horas, sufriendo lesiones de diversa consideración. Producto de este atropello, fue trasladado al Hospital Hernán Henríquez Aravena. A continuación, expongo una imagen del auto que provocó el atropello. De todo lo anterior quedó constancia en Parte 3325 de 16 de junio de 2023 de Carabineros de Chile, seg
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO. La actuación de la recurrida, consistente en no dar lugar a la reclamación y así mantener la calificación de origen común de las dolencias “Condromalacia Patelar Derecha” y “Lumbociática” es ilegal y arbitraria, y desde luego, afecta las garantías constitucionales de mi representado, consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 1º de la Constitución Política de la República, según explicaré. La resolución recurrida es ilegal. La resolución recurrida es abiertamente ilegal, al rechazar el reclamo por calificación “por cuanto el infortunio que sufrió no tiene relación con la "Condromalacia patelar derecha Lumbociática" que evidenció”, sin entregar los fundamentos para descartar la causalidad entre el grave atropello sufrido por mi representado y los diagnósticos de facultativos que establecieron la existencia de ambas dolencias. En efecto, un examen de la Resolución Recurrida arroja que su negativa obedece a que no es posible establecer una relación de causalidad entre los diagnósticos y el evento ocurrido el 16 de junio de 2023. Pero no señala porqué descartó derechamente la causalidad, aun cuando: Entre el atropello (16 de junio de 2023) y el diagnóstico de Condromalacia Patelar Derecha (29 de junio de 2023) existen tan sólo 13 días de distancia, siendo esta por el atropello. Lo anterior es más grave aún, si mi representado estuvo hospitalizado desde el día del atropello hasta el 5 de julio y,
Fallo
por tanto, a la fecha del diagnóstico estaba efectivamente hospitalizado, sin movimiento. La recurrida obvia que la Condromalacia Patelar Derecha efectivamente puede surgir a partir de un trauma directo o como consecuencia de las severas afectaciones que sufrió su representado por el atropello. De igual forma, entre el atropello (16 de junio de 2023) y el diagnóstico de Lumbociática (20 de octubre de 2023) existe una proximidad importante, teniendo presente que lo sufrido por mi representado no fue un simple resbalón, sino que un atropello de mediana energía, que le generó varias lesiones, como la fractura de una vértebra. Muchas de estas lesiones lamentablemente las arrastra hasta el día de hoy. Pero esta proximidad no es sólo temporal: el mismo cirujano que operó a mi representado producto del accidente, fue quien luego estableció el diagnóstico de “Ciática derecha”. La recurrida obvia, además, que la causal de la ciática puede ser plenamente coincidente con la Lumbociática. La recurrida descarta la Lumbociática, obviando con ello la grave afectación que tuvo mi representado en su columna vertebral, al extremo que, a sólo 3 días del atropello, ya estaban absolutamente diagnosticadas lesiones óseas de relevancia, en su escápula derecha, costales, columna cervical, lumbar, por parte del médico Sr. Marco Corsini Muñoz, del Hospital Hernán Henríquez Aravena. El 21 de junio, igualmente, también ya estaba plenamente asentado que su representado sufrió una fractura de la columna
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparece don ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, R.U.N. 13.815.715-6, chileno, casado, abogado, domiciliado en San Francisco 0946, Temuco, en representación de don ÁLVARO FABIÁN ORELLANA SEGURA, R.U.N. 17.827.406-6, soltero, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en Avenida Estación 590, Departamento 201, Villarrica,
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