/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 17 de octubre de 2024, comparece doña Daniela Cayumán Rubilar, abogada, defensora privada, en representación de Enderwin José Artiaga Pérez, imputado, sujeto a prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Temuco, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado que estaría ad portas de ejecutar a su respecto desde el C.C.P. de Temuco fuera de la región, el que califica de arbitrario e ilegal por las consideraciones de hecho y derecho que expone, solicitando, en suma, se ordene dejar sin efecto el traslado en cuestión ordenando se mantenga a su representado en la unidad penal de esta ciudad. Con fecha 25 de octubre de 2024, evacúa informe por la parte recurrida, el Director Regional de Gendarmería de Chile, Coronel Néstor Flores Anabalón. Con fecha 28 de octubre de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediendo a su vista el día 29 del mes y año en curso, escuchando los alegatos de los abogados Daniela Cayumán Rubilar, por el recurso y, en contra, Enrique Velozo Contreras, quedando la causa en estado de acuerdo. Tras la vista de la causa, con igual fecha, se decretó como medida para mejor resolver, la agregación a los autos de la Resolución Exenta D.N. N° 6.922 de 23 de octubre de 2024, dictada por el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, debidamente cumplida. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en que el amparado Artiaga Pérez se encuentra desde el 18 de mayo de 2023, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en causa seguida en ante el Juzgado de Garantía de Temuco, siendo investigado junto con otros cuatro coimputados por los delitos de robo calificado, homicidio frustrado y tenencia ilegal de armas y, actualmente, Gendarmería resolvió disponer su traslado de la unidad penal en la que se ha mantenido los últimos diecisiete meses de forma ininterrumpida, estimando que dicha decisión ha sido adoptada con transgresión al artículo 53 del Decreto Supremo N° 518 y el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería. Hace presente que Artiaga Pérez se encuentra con fecha de juicio oral para el 10 de diciembre de 2024, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, fijándose al efecto una duración de 16 jornadas, con receso entre el 23 y 30 de diciembre próximo, teniendo pronosticado el término para el 10 de enero de 2025. En ese contexto, hace presente que su representado no registra en la unidad penal de Temuco ninguna sanción o falta al régimen interno, no obstante lo cual la solicitud de traslado se funda por la recurrida por “mantener un alto compromiso delictual”, pues pertenecería al Tren de Aragua, siendo un riesgo potencial para la seguridad penitenciaria, además, atendido los “hechos que se le imputan”, lo que evidencia lo arbitrario e ilegal de la decisión. Destaca que pese al tiempo que se ha mantenido Artiaga Pérez en el C.D.P. de Temuco, no registra sanciones al régimen interno; que si bien el traslado es una facultad de la recurrida, en la especie, la misma se basa, según dice, en supuestos, el que “pertenecería al Tren de Aragua”, sin que dicho antecedente se haya establecido por la Fiscalía como parte de la acusación, por lo que no fue objeto de la investigación respectiva, no pasando de ser meras conjeturas o especulaciones. Por otro lado, refiere que actualmente el amparado se mantiene y ha retomado visitas con su hija menor de edad, pues su pareja se encuentra recluida en el CPF de esta ciudad, siendo indispensable continuar reforzando el vínculo por los derechos de la niña, principalmente. Afirma que así, resulta evidente que la decisión de traslado carece de sustento legal y administrativo, más aun cuando la fecha de juicio oral se aproxima. Destaca la falta de antecedentes de la decisión que reprocha lo que importa que devenga en ilegal y arbitraria, amenazando el derecho a la seguridad individual del amparado, Pide, se acoja la presente acción constitucional de amparo, ordenando dejar sin efecto el traslado, manteniéndose a Artiaga Pérez en el C.C.P. de Temuco. SEGUNDO: Que, con fecha 25 de octubre de 2024, la parte recurrida, Gendarmería de Chile, a través de su Director Regional de la Araucanía, Coronel Néstor Flores Anabalón, evacuó el informe de rigor, señalando que los motivos que fundamentan el traslado del amparado des
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Daniela Cayumán Rubilar, abogada, en favor del imputado preso preventivo ENDERWIN ARTIAGA PÉREZ, en contra de Gendarmería de Chile Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante, don Roberto Contreras Eddinger. N°Amparo-259-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 17 de octubre de 2024, comparece doña Daniela Cayumán Rubilar, abogada, defensora privada, en representación de Enderwin José Artiaga Pérez, imputado, sujeto a prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Temuco, e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado que estaría
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