Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

A.F.P. HABITAT S A CON MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

P-106-2014

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, ambos en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., con domicilio ubicado en Av. Bernardo O’Higgins N° 949 piso 9, oficina 902, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada legalmente por don Mario Gómez Pérez, con domicilio en Bilbao N° 348, de Coquimbo, señalando que adeuda a su representada la suma de $719.393, por concepto de imposiciones, más reajustes, intereses y recargos, solicitando así que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma señalada, más los reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada representada por el abogado don Claudio García Huerta opuso la excepción de pago parcial de la deuda, contenida en el artículo 5 N°5 de la ley 17.322, en relación con el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los cobros contenidos en la resolución 1396813 por el período correspondiente a Mayo de 2005 a Diciembre de 2005, por el monto total de $40.000.- asociado a un descuento por ahorro voluntario del trabajador Gabriel Olivares Opazo. Igualmente opuso la excepción de ineptitud del libelo, la que declarada inadmisible por resolución de 28 de mayo de 2021. En razón de lo expuesto solicita tener por opuesta la excepción referida, admitirla a tramitación y acogerla, con costas. TERCERO: Que, otorgado el traslado de la excepción opuesta, el ejecutante expuso que no es efectivo que la deuda se encuentre pagada, negando que su parte haya recibido los pagos correspondientes, indicando que la demandada acompañó meras copias escaneadas carentes de validez que bien pudieron haber sido cercenadas o alteradas, añadiendo que corresponde a la ejecutada la carga de probar la excepción que alega. CUARTO: Que, por resolución de 28 de Mayo de 2021 se declaró admisible la excepción

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 4 bis, 5, 7, 9, 31 bis de la Ley N°17.322 y artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se ACOGE la excepción de pago parcial opuesta, sólo respecto de las cotizaciones correspondientes al trabajador Gabriel Olivares Opazo por los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Noviembre y Diciembre del año 2005 contenidos en la resolución 13896813 de 30 de Julio de 2013, por la suma de $35.000.- II.- Que se rechaza la excepción planteada en lo referente a la cotización correspondiente al trabajador Gabriel Olivares Opazo respecto del mes de Octubre de 2005 contenido en la resolución 13896813 de 30 de Julio de 2013. III.- Que, deberá seguirse adelante con los trámites de la ejecución respecto de las cotizaciones correspondientes a Octubre de 2005 contenida en la resolución 13896813 y respecto de aquellas contenidas en la resolución 1365475. IV- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese a los apoderados de las partes por correo electrónico. RIT: P-106-2014 RUC: 14-3-0006675-6 Código: CXXXEXWZPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veintiocho de Abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que precede. Código: CXXXEXWZPZ Este d

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La Serena, veintiocho de abril de dos mil veintités. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, ambos en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., con domicilio ubicado en Av. Bernardo O’Higgins N° 949 piso 9, oficina 902, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de

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