JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

ESCOBAR/MACAYA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que en causa Rit N° T-6-2023, del Juzgado de Letras de Collipulli por sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza titular doña María Fernanda Lagos Lepe , se resolvió: I.- Que SE ACOGE, la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de una relación estatutaria, deducida por PAMELA GEORGINA DEL CARMEN ESCOBAR HERNÁNDEZ en contra de la Ilustre Municipalidad de Collipulli, representada legalmente por su alcalde, don Manuel Macaya Ramírez, todos ya individualizados, por haber vulnerado la denunciada, el derecho a la integridad física y psíquica de la actora, y sus derecho a la libertad de trabajo e igualdad y no discriminación, protegidos por el artículo 19 N°1 y 16 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Código del Trabajo. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la ilustre Municipalidad de Collipulli, representada por su Alcalde o quien haga sus veces, cesar de inmediato cualquier conducta vulneratoria de los derechos fundamentales en los términos indicados en el presente fallo respecto de la actora, particularmente dar celeridad a la tramitación del sumario administrativo abierto en su contra por decreto alcaldicio 815 de fecha 3 de abril de 2023, bajo apercibimiento del artículo 492 inciso primero del Código del Trabajo, esto es multa de 50 a 100 UTM, la que podrá repetirse hasta obtener el cumplimiento de lo ordenado. III.- Que, se acoge la partida indemnizatoria por daño moral incoada en la demanda y, en consecuencia, se condena a la Ilustre Municipalidad de Collipulli a pagar a la actora doña Pamela Georgina del Carmen Escobar Hernandez, una suma de $6.000.000.- (seis millones de pesos). IV.- Que, la suma ordenada pagar deberá ser consignada con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que, por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la denunciada, regulándose las personales en una suma de $1.000.0

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente enarbola como causal principal la causal del artículo 478 letra e) en cuanto a que la sentencia habría concedido más de lo pedido, en forma conjunta a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Funda la causal en que la sentenciadora al conceder la acción declarativa de vulneración de derechos, que «(…) particularmente dar celeridad a la tramitación del sumario administrativo abierto en su contra por decreto alcaldicio 815 de fecha 3 de abril de 2023, bajo apercibimiento del artículo 492 inciso primero del Código del Trabajo, esto es multa de 50 a 100 UTM, la que podrá repetirse hasta obtener el cumplimiento de lo ordenado», lo cual estima que en aquella parte se extiende más allá de lo solicitado por la misma denunciante, no pudiendo entender tampoco que este punto resulta posible entenderlo como parte del «adoptar cualquier otra medida que US. estime idónea de reparación y cese de todos los actos lesivos denunciados», ya que del libelo pretensor se desprende que, si bien la circunstancia del sumario es un elemento de contexto, la actora no establece que ello sea el centro de su denuncia, es más, su libelo resulta más bien en un largo relato de los hechos que habrían generado la necesidad del sumario en cuestión, es decir, no resultaban ser mas que los descargos del mismo, sin embargo, la sentenciadora en esta lid establece una medida que ni siquiera es solicitada, entendemos que confundiendo este libelo con otros que la misma debe resolver respecto de otros funcionarios que han accionado en contra del municipio en condiciones análogas y que en definitiva así lo solicitan, algo que también reiteran algunos testigos de cargo. Concluye sobre este punto, que estima que el tribunal al acceder a la tutela, al resolver acogiendo la denuncia, ordenando lo señalado respecto del sumario, extiende su

Fallo

fallo respecto de la actora, particularmente dar celeridad a la tramitación del sumario administrativo abierto en su contra por decreto alcaldicio 815 de fecha 3 de abril de 2023, bajo apercibimiento del artículo 492 inciso primero del Código del Trabajo, esto es multa de 50 a 100 UTM, la que podrá repetirse hasta obtener el cumplimiento de lo ordenado. III.- Que, se acoge la partida indemnizatoria por daño moral incoada en la demanda y, en consecuencia, se condena a la Ilustre Municipalidad de Collipulli a pagar a la actora doña Pamela Georgina del Carmen Escobar Hernandez, una suma de $6.000.000.- (seis millones de pesos). IV.- Que, la suma ordenada pagar deberá ser consignada con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que, por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la denunciada, regulándose las personales en una suma de $1.000.000.- En contra del indicado fallo, el abogado don Pablo Montre Rodríguez, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra e) en forma conjunta con la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, invocó la causal del artículo 477 del citado Código; en subsidio de todas las anteriores, invocó las causal del artículo 478 letra e) en cuanto que a su juicio la sentencia tendría decisiones contradictorias. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día diecisiete de octubre de do

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C.A. de Temuco Temuco, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Que en causa Rit N° T-6-2023, del Juzgado de Letras de Collipulli por sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza titular doña María Fernanda Lagos Lepe , se resolvió: I.- Que SE ACOGE, la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de una relación e

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