SIN INFORMACION

EVENTZ PIERRE-LOUIS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece don Eventz Pierre-Louis, quien representado por abogado interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, lo que, a su juicio, vulnera la garantía constitucional contenida en el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúbica, en concordancia con los principios de celeridad, conclusivo, de economía procesal e inexcusabilidad, contenidos en la Ley Nº 19.880. Manifiesta que el protegido, de nacionalidad Haitiana, inicó el trámite de carta de nacionalización el 19 de julio de 2023, siendo esta ingresada bajo el Nº 66615509. Señala que a la fecha de interposición del recurso ha transcurrido mas de un año desde la solicitud, enfatizando en que no ha recibido notificación ni resolución alguna al respecto. Previa referencia a la garantía que estima conculcada y al hecho de que el plazo entregado para los Organos de la Administración del Estado para emitir resolución sobre las peticiones que ante ellos se presenten se encontraría vencido, solicita se acoja el recurso, disponiendose la resolución de su solicitud de carta de nacionalización. Evacuando informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicita su rechazo, puesto que, a su juicio, no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, agregando en aquello relevante, que la carta de nacionalización que generó la solicitud N° 66615509, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Primer Análisis”, desde el 17 de noviembre de 2023, encontrándose vigente el beneficio de permanencia d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°.- Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se requiere la efectiva existencia de un acto ilegal, vale decir, que no se atenga a la normativa por la que debe regirse, lo que también se verifica cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Por su parte, tal actuación es arbitraria cuando carece de razonabilidad en el actuar u omitir o bien cuando existe falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. 3°.- Que conforme a los antecedentes que obran en esta causa, es un hecho pacífico que no ha existido un pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones, entidad que se limitó a reiterar en su informe que el requerimiento se encuentra en etapa de “Análisis 1”, vale decir, pendiente, desde el 17 de noviembre de 2023, considerando que la solicitud se presentó el 17 de julio de ese año. 4°.- Que en la especie, si bien es cierto que la solicitud de nacionalización se tramita de acuerdo a un procedimiento reglado, el que consta de diversas etapas, y en el que intervienen distintos Organismos Públicos, como la Policía de Investigaciones y el Ministerio del Interior, siendo la solicitud sometida a un exhaustivo análisis, en consideración a la importancia y relevancia en o

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Eventz Pierre-Louis en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización de la recurrente en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante señora Infante, quien fue de la opinión de desestimar la acción de que se trata, teniendo para ello en consideración en primer término que, en relación a los tiempos de tramitación, si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley 19.880 contempla un plazo de 6 meses, para la tramitación de un procedimiento administrativo, se trata de un término que no es fatal, sin que tampoco se observe una demora excesiva en la tramitación del procedimiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en consideración a que, si bien la solicitud se ingresó hace más de un año, según informó la recurrida, una petición de esta naturaleza requiere un examen exhaustivo de los antecedentes, con la intervención de diversas entidades, atendido lo relevante de sus efectos. Luego, encontrándose en tramitación la carta de nacionalización, la recurrente cuenta con situación migratoria regu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece don Eventz Pierre-Louis, quien representado por abogado interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, lo q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica