DIAZ/SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de DWIGHT RAFAEL DIAZ MEDINA en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior evacuan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que mediante Oficio Ordinario N°48911, de fecha 13 de septiembre de 2024, ha remitido todos los antecedentes de dicha petición al órgano facultado por la Ley para emitir un pronunciamiento final sobre la petición de la recurrente. Por su parte, esta última recurrida, señala que la solicitud está en la última etapa de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, el artículo 155 de la ley 21.325 en su numeral 9 mandata que es función de la Subsecretaría del Interior: “Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable”. Cuarto: Que, como se puede apreciar, el organismo llamado a emitir el pronunciamiento final respecto de la solicitud del actor es la Subsecretaría del Interior, finalizando la intervención del Servicio recurrido con el envío de los antecedentes a aquella, cuestión que ha quedado acreditada en autos, razón por la que se desestima la presente acción respecto del Servicio. Quinto: Que, de expuesto precedentemente y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se desprende que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud de recurrente ha recepcionado los antecedentes con fecha 13 de septiembre del presente año, por lo que no es posible estimar la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte de la Subsecretaría del Interior no se puede calificar de arbitraria o ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de DWIGHT RAFAEL DIAZ MEDINA en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5605-2024. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de DWIGHT RAFAEL DIAZ MEDINA en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria, por impedir dicha omisi
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