NARVAEZ/THAYER
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón, Carlos Manuel Tello Hernández, Sandra Natalia Soto Sepúlveda y Nelson Martín Fuente Sandoval, abogados, en favor de Adrián Fernando Narváez Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber excedido el plazo legal de 6 meses establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 para resolver la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que ha incurrido en vicios procedimentales con relación a los principios y normas contenidas en la ley 19.880, ley 21.325 y su reglamento, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 2 y 3, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un pronunciamiento terminal dentro de un plazo determinado y razonable. Expone que con fecha 15 de junio de 2023, el recurrente postuló a un permiso de residencia temporal por Desarrollo de Actividades Lícitas Remuneradas desde fuera de Chile, quedando registrada la solicitud con el número 64486295. Con fecha 31 de julio de 2023, la autoridad recurrida reparó su solicitud, requiriendo aclarar las funciones del contrato de trabajo y solicitando al empleador acreditar solvencia económica. Ante esta situación, el recurrente presentó una carta solicitando el cierre del procedimiento por no contar con la documentación requerida en tiempo y forma, sin recibir respuesta alguna hasta la fecha. Argumenta que la recurrida ha infringido los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental, imparcialidad e inexcusabilidad contenidos en la ley 19.880, al no dictar resolución dentro del plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de dicha ley. Asimismo, sostiene que se han vulnerado los principios y garantías fundamentales estable
Fundamentos
motivos ni razones normativas fundamentadas, en comparación con otros solicitantes que han obtenido respuesta en plazos menores. Respecto al debido proceso, sostiene que la dilación injustificada impide al recurrente obtener los beneficios como residente temporal, acceder a su cédula de identidad y salir del país sin impedimentos.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un pronunciamiento terminal dentro de un plazo determinado y razonable conforme al artículo 27 de la ley 19.880, corrigiendo la demora y omisión respecto de la solicitud de residencia temporal, debiendo manifestar una decisión final mediante el acto administrativo terminal correspondiente, con la debida notificación al recurrente. SEGUNDO: Que al informar, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de protección, fundamentando su petición en tres argumentos principales: i) que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal; ii) que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la Administración; y iii) que no se han vulnerado las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que Adrián Fernando Narváez Muñoz, ciudadano ecuatoriano, solicitó un permiso de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile en la subcategoría de motivos económicos el día 15 de junio de 2023, bajo el ID N° 64486295. Con fecha 31 de julio de 2023, mediante comunicación electrónica folio N° 43434240, el Servicio informó al recurrente que su solicitud no cumplía con los requisitos legales, específicamente en lo relativo al contrato de trabajo y la carpeta tributar
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón, Carlos Manuel Tello Hernández, Sandra Natalia Soto Sepúlveda y Nelson Martín Fuente Sandoval, abogados, en favor de Adrián Fernando Narváez Muñoz, interponiendo recurso d
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