CUZMAR/PAREDES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado David Antonio Delgado Cuzmar, en representación de doña Regina Julia Cuzmar Paredes, interponiendo recurso de protección en contra de don Francisco Javier Paredes Paredes, por el acto arbitrario e ilegal que pasa a describir y que estima ha vulnerado la garantía constitucional del número 24 de la Carta Fundamental. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acción interpuesta refiere que, existe una construcción en el ingreso del camino vecinal que impide a su poderdante disponer de su propiedad, lo que califica como una usurpación; luego, expone una serie de diligencias de la causa rol C-213-2020, de las cuales denuncia irregularidades, en especial, del informe pericial decretado como medida para mejor resolver en dichos autos, respecto al cual destaca que el estatus de perito no le habilitaría para distinguir legalmente entre un camino público y privado, desarrollando esto último latamente, señalando que, el camino de acceso, que el recurrido se tomó, impidiendo el acceso de su representada a su predio, es camino público y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 589 y 592, inciso primero, del código civil, es un bien nacional de uso público o bien público y, por consiguiente, compone el dominio público terrestre del estado de chile, sin estar sujeto el régimen de inscripción conservatoria. Respecto a los mismos autos, añade que, la distinción anterior no fue tomada en consideración por el juez a quo, sumado a que el perito entregó antecedentes inexactos e incompletos, además de cobrar sus respectivos honorarios, que su parte pagó. Por otro lado, indica que, el bloqueo denunciado, es corroborado por la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Portezuelo como por el Ministerio de Bienes Nacionales según informes que acompaña. Así las cosas, estima que se han vulnerado los derecho fundamentales consagrados en los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Y añade diversa jurisprudencia, para sostener la procedencia de la presente acción contra resoluciones judiciales. Finaliza, solicitando a esta Corte, tener por interpuesta la presente acción, acogerla a tramitación, y en definitiva se ordene al recurrido Francisco Javier Paredes Paredes el cese de los actos arbitrarios e ilegales de impedir el libre acceso a la propiedad de su representada, y en concreto se proceda a restablecer el acceso por el camino vecinal a favor de su representada a su terreno, y que en el futuro se abstenga de ejecutar dichos actos, con el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, con costas. 2°.- Que, informa el abogado Luis Benítez Valenzuela, en representación de Francisco Javier Paredes Paredes y expone que el recurrido es dueño de un inmueble de una superficie de 6,73 hectáreas, correspondiente al predio “El Algarrobo”, ubicado en el lugar Quitento de la comuna de Portezuelo. Expone que, si bien es cierto, el recurrente tiene un predio que colinda con el suyo, en el título de dominio del actor, figura una nota en que se consigna que el acceso al inmueble es por mera tolerancia de Belfor Villagrán Paredes (quien es vecino del recurrente y del recurrido), según inscripción de foja 946 número 1591 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Quirihue del año 2014. Agrega que no
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve, que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado David Delgado Cuzmar, en representación de Regina Julia Cuzmar Paredes en contra de Francisco Javier Paredes Paredes. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese Redacción del ministro Guillermo Arcos Salinas. No firma el abogado señor Ortega, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol N° 878-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece el abogado David Antonio Delgado Cuzmar, en representación de doña Regina Julia Cuzmar Paredes, interponiendo recurso de protección en contra de don Francisco Javier Paredes Paredes, por el acto arbitrario e ilegal que pasa a describir y que estima ha vulnerado la garantía constitucional del número 24 de la Carta Fund
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