SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Mauricio Alexis Mejías Hermosilla, en representación de Sandra de las Mercedes Bustamante Lagos, domiciliada en Sector Las Quilas S/N Pueblo Seco, comuna de San Ignacio, en relación con los autor particionales caratulados “Bustamante/Bustamante”, cuyo conocimiento se encuentra radicado ante el Juez Partidor Carlos Sepúlveda Yévenes, designado por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, en Rol C-111-2021, interponiendo recurso de hecho, en razón a que por resolución de fecha 21 de junio de 2024, el Juez Partidor negó el recurso de apelación interpuesto en subsidio del recurso de reposición, como también el recurso de apelación interpuesto en forma directa, en contra de la resolución de fecha 6 de junio de 2024. Tras referirse a la historia de los hechos que constan en la causa seguida en primera instancia, indica que se interpone recurso de reposición, apelando en subsidio, y en un otrosí apela derechamente, en contra de la resolución de fecha 6 de junio de 2024, por la cual se acogió las peticiones de la contraparte, ordenando la subasta, y sus consiguientes publicaciones del inmueble ubicado en la comuna de San Ignacio, el que se encuentra actualmente en proceso de subdivisión a cargo del perito Claudio Crisóstomo. Frente a lo cual indica que con fecha 21 de junio del año en curso, se resuelve por el Juez recurrido, no ha lugar a la reposición, y que respecto de los recursos de apelación, no les dio lugar por improcedente, argumentado que atendida la naturaleza jurídica de decreto, providencia o proveído, y que el tramite ordenado no altera la sustanciación regular del juicio. Estima procedente el recurso de apelación, toda vez que se trata de un auto que altera la substanciación regular del procedimiento, toda vez que se acoge la petición de la contraparte de rematar un predio, cuya subdivisión se mantiene vigente bajo la responsabilidad del perito antes mencionado, el cual fue designado especialmente para tal labor, en r

Fallo

se resuelve por el Juez recurrido, no ha lugar a la reposición, y que respecto de los recursos de apelación, no les dio lugar por improcedente, argumentado que atendida la naturaleza jurídica de decreto, providencia o proveído, y que el tramite ordenado no altera la sustanciación regular del juicio. Estima procedente el recurso de apelación, toda vez que se trata de un auto que altera la substanciación regular del procedimiento, toda vez que se acoge la petición de la contraparte de rematar un predio, cuya subdivisión se mantiene vigente bajo la responsabilidad del perito antes mencionado, el cual fue designado especialmente para tal labor, en razón del acuerdo expreso y voluntario de los comuneros, acuerdo materializado, a través de la suscripción de dos mandatos firmados ante Notario, uno para la subdivisión del inmueble descrito y otra para la venta directa de los otros dos bienes raíces de la partición, afectando el desarrollo del proceso, toda vez que tal resolución resulta improcedente según los acuerdo referidos. Agrega que el acuerdo fue consolidado además por diversos hechos, de los cuales menciona: estacar el predio ubicado en San Ignacio según las instrucciones del perito Sr. Claudio Crisóstomo; desembolsar dinero en limpieza del predio y mejoras, y la presentación de consultas vía correo electrónicos constantes y formales sobre el avance de los tramites de subdivisión al perito. Acuerdos que el Juez Partidor no puede desentender, con lo cual indudablemente se al

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Chillán, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. - Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Mauricio Alexis Mejías Hermosilla, en representación de Sandra de las Mercedes Bustamante Lagos, domiciliada en Sector Las Quilas S/N Pueblo Seco, comuna de San Ignacio, en relación con los autor particionales caratulados “Bustamante/Bustamante”, cuyo conocimiento se encuentra radicado ante el Juez Par

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