2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

CÁRCAMO/KUSANOVIC

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que de acuerdo a los documentos acompañados en la solicitud que dio origen a estos antecedentes, constituyen hechos debidamente asentados, tanto la existencia de un vínculo matrimonial entre las partes, bajo régimen de separación total de bienes, según consta en el certificado de matrimonio respectivo; y que ambos cónyuges son dueños del inmueble ubicado en esta ciudad, en calle José González N°0866, que corresponde al Lote Número cinco de la Manzana “B” del Parque Residencial Lomas de Agostini. SEGUNDO: Que tales circunstancias permiten configurar la existencia de una comunidad entre las partes, toda vez que resultan dueños de una cosa en común, lo que habilita para solicitar el nombramiento de un partidor, a fin de no permanecer en la indivisión. TERCERO: Que además, la existencia de dicha comunidad no resulta una materia discutida, desde que el demandado no la desconoce, sin perjuicio de plantear otras cuestiones que precisamente han de ser resueltas por el respectivo partidor. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, y en su lugar

Fallo

se declara: Que se hace lugar a la solicitud de nombramiento de Juez partidor, debiendo el Tribunal a quo darle curso y proceder a tal designación. Regístrese y devuélvase. Rol 427-2024 CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que de acuerdo a los documentos acompañados en la solicitud que dio origen a estos antecedentes, constituyen hechos debidamente asentados, tanto la existencia de un

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