/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE LAMPA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Ernesto Núñez Parra, en representación de Lei Wang, ciudadano chino, pasaporte N°EJ7076906, con domicilio en calle Constitución N°654, comuna de Chillán, recurriendo de amparo constitucional en contra de Policía de Investigaciones de Chile y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por encontrarse privado de libertad su representado a fin de concretarse la expulsión del país. Refiere que su representado fue detenido el 23 de octubre del presente año por efectivos de la Policía de Investigaciones de Chile a fin de retenerlo para concretar la expulsión del territorio nacional. Plantea que al momento de la detención no tenía antecedentes penales en el país, ni en su país de origen, habiendo mantenido siempre una conducta acorde con las leyes y normativas nacionales, residiendo actualmente con su primo Meifeng Zhao, quien se encuentra en Chile hace más de siete años, contando con residencia definitiva. Se sostiene por parte del letrado que la orden de expulsión no se encuentra suficientemente fundada al tenor de las circunstancias que exige el artículo 129 de la Ley 21.325, pues se limita a describir la infracción migratoria, sin efectuar una ponderación de los antecedentes, ni de las circunstancias que justificaría aplicar la gravosa medida de expulsión, siendo en consecuencia ilegal. Añade que la resolución cuestionada no respeta el principio de proporcionalidad al que toda autoridad administrativa está obligada, haciendo presente que el hoy amparado, hasta la fecha de su detención, no ha sido condenado penalmente y durante el tiempo que ha permanecido sólo pretende que se le permita generar el sustento para él y su familia, lo cual da cuenta de la convicción de radicarse en el país de manera honesta y responsable, teniendo presente los deberes legales que aquello trae aparejado. Reconoce el letrado que si bien su representado durante su estadía en Chile fue formalizado por el delito de rotura de sellos, el ente perse
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 5°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Agrega que la Resolución Impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a quien le fue conferida legalmente esa facultad en virtud de los artículos 157 N° 7 y 132 inciso 1° de la Ley de Migraciones. También se afirma que la sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio se ajustó a la normativa vigente, lo que describe latamente en su informe, detallándose que éste se inició con fecha 12 de octubre de 2023, por la Policía de Investigaciones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, se verificó la correspondiente etapa de descargos, destacándose que en dicha etapa el extranjero no ejerció su derecho a presentar descargos, a pesar de que el “Acta de notificación de inicio de proceso sancionatorio de expulsión” reservaba expresamente la posibilidad de evacuar descargos, respecto de la medida aplicada por la autoridad, dentro del plazo de 10 días hábiles, dictándose finalmente la correspondiente Resolución final, en la cual, habida consideración de la gravedad de los hechos que se le imputan, cual es, el ingreso al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de la frontera y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social, como tampoco, aportó antecedentes que permitan considerar un arraigo familiar y social en el país, en los términos señalados en el artículo 129, la autoridad procedió a dictar el respectivo acto administrativo final, Resolución Exenta N° 20.292, de fecha 31 de mayo de 2024, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, la cual le fue notificada personalmente al recurrente por agentes policiales el 25 de junio de 2024, destacándose que el hoy amparado impugnó la referida resolución conforme lo permite el artículo 141 de la Ley 21.325, reclamación la que fue finalmente rechazada, quedando a firma para su cumplimiento. En cuanto a los fundamentos de la Resolución expresa que ésta se encuentra en el hecho que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, por los cual cae en una causal expresa de expulsión, contenida en el artículo 127 N° 1, en relación con el articulo 32 N° 3 y que, además, la aplicación de una medida de expulsión respecto de un extranjero faculta al Servicio Nacional de Migraciones para aplicar respecto de
Fallo
por tanto, al no haberse dictado sentencia en su contra se le debe considerar inocente. Estima el letrado que resulta evidente que no se ha tenido en cuenta al momento de dictar la Resolución Exenta recurrida, los sub principios de idoneidad, el de necesidad y el de proporcionalidad que busca determinar si el grado en que se afecta el derecho fundamental a la libertad ambulatoria o de desplazamiento se encuentra justificado por el fin perseguido. Expresa que la entidad recurrida basa la pretensión de expulsión en el concepto de migración segura, y en tal sentido, cuando se habla de la protección de los bienes jurídicos de una migración segura, ordenada y regular, resulta importante tener en cuenta la dimensión humana de las migraciones, buscando el bienestar de los migrantes también en los países de destino, como es el caso del señor Lei Wang. Manifiesta que del cúmulo de normas se aprecia que para poder restringir el derecho a la libertad de circulación y residencia se debe cumplir una serie de requisitos copulativos, que permitan apreciar la existencia de bienes jurídicos de carácter superior que se encuentran en peligro en caso de permanecer en ejercicio la libertad de tránsito, siendo éstos el que la restricción de este derecho debe estar contemplada dentro de una ley, que la medida restrictiva se debe adoptar conforme con los parámetros de una sociedad democrática y que la restricción sea absolutamente necesaria para prevenir infracciones legales o para proteger la seg
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9 Chillán, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Ernesto Núñez Parra, en representación de Lei Wang, ciudadano chino, pasaporte N°EJ7076906, con domicilio en calle Constitución N°654, comuna de Chillán, recurriendo de amparo constitucional en contra de Policía de Investigaciones de Chile y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por enco
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