AÑEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Andrea Estefanía Añez Ramos, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no permitir la descarga del estampado electrónico de su residencia temporaria, pese a existir resolución que la otorga. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que le impide regularizar su situación migratoria, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene dar vigencia a la residencia temporaria otorgada y se habilite el estampado electrónico correspondiente. Expone que el 23 de marzo de 2021 solicitó prórroga de visa temporaria bajo el N° 21294996, sin obtener respuesta por años. Ante dicha situación, interpuso un recurso de protección el 17 de abril de 2023, el cual fue acogido por la Corte de Apelaciones el 14 de agosto de 2023, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones concluir la tramitación y emitir pronunciamiento en el plazo de 60 días corridos. Agrega que el 22 de agosto de 2023, el Servicio evacuó informe de cumplimiento adjuntando la Resolución N° 43666 de fecha 13 de mayo de 2022, la cual nunca le fue notificada. Sin embargo, señala que dicha resolución no ha sido materializada mediante la habilitación del estampado electrónico correspondiente, lo que le ha generado graves perjuicios, incluyendo la pérdida de su empleo y la imposibilidad de realizar trámites básicos. Fundamenta su recurso en los principios de celeridad, economía procedimental y conclusivo establecidos en la Ley N° 19.880, así como en los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración, especialmente aquellos contenidos en el artículo 17 de dicha ley. Asimismo, invoca el artículo 41 sobre el contenido de la resolución final y el artículo 64 referente al silenci
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migración dar vigencia a la Residencia Temporaria otorgada en resolución N° 43666, reconocer el pago de los derechos y habilitar el Estampado electrónico correspondiente, permitiéndole así obtener su carnet de identidad vigente en el Registro Civil. SEGUNDO: Que en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de protección, argumentando la inexistencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que vulneren las garantías constitucionales de la recurrente, basándose principalmente en que: a) la solicitud de residencia temporal de la recurrente fue debidamente tramitada y resuelta favorablemente; b) la extranjera fue oportunamente notificada de la resolución que acogió su solicitud; y c) la no materialización del beneficio se debió a la inactividad de la propia recurrente. Expone que, la señora Andrea Estefanía Añez Ramos, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile el 7 de noviembre de 2019 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, siendo titular de un permiso de residencia temporal por responsabilidad democrática otorgado por el Consulado chileno en Puerto Ordaz, con vigencia hasta el 6 de noviembre de 2020. Añade que el 4 de septiembre de 2021, la extranjera presentó una nueva solicitud de residencia temporal, la cual fue acogida mediante Resolución Exenta N° 43666 de fecha 13 de mayo de 2022, otorgándosele un permiso de reside
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Andrea Estefanía Añez Ramos, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no permitir la descarga del estampado elec
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