JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

ESCARES/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLÓN

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en esta causa, R.U.C. 23-4-0525166-3, R.I.T. T-9-2023, del Juzgado de Letras de Bulnes, Rol Corte 214-2024, por sentencia definitiva dictada el 19 de Junio recién pasado, la Jueza Titular doña Claudia Aguayo Dolmestch, rechazó en todas sus partes la denuncia de Tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don José Escares Muñoz en contra de la Municipalidad de Quillón, sin costas. En contra del referido fallo, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del mismo Código, haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Siendo declarado admisible el recurso antes aludido, el 22 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes denunciante y denunciada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la parte demandada interpone en primer lugar la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente en primer término expone los antecedentes del proceso y consideraciones sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, para posteriormente analizar el

Fallo

fallo recurrido, exponiendo que la Juez a quo al ponderar la prueba ha conculcado los principios de la lógica, en especial, el de la razón suficiente y la no contradicción, como también las máximas de la experiencia, ya que de haberlos respetado, necesariamente habría acogido la acción de tutela, dada la existencia de indicios de vulneración de derechos, los cuales se extraían de haber aplicado los principios del pensamiento lógico. En efecto, de acuerdo a la prueba rendida, especialmente de la confesional se pudo acreditar que existían problemas en el lugar donde el actor desempeñaba su trabajo, debido a olores existentes por combustible que había allí, y con la testimonial se establece que no se le pagaban sus honorarios en los plazos estipulados, no se le entregaban insumos como a otros funcionarios, ni se le proveía de traslado a sectores rurales, no ponderando de la manera debida estas pruebas. Es obligación del empleador proporcionar un lugar digno de trabajo, sin peligros, lo que en el presente caso no se da, ya que se acredito que en el interior de su oficina existía también combustible y en la inspección del tribunal se dejó que la oficina funcionaba en un conteiner, el cual mantenía oxido, por lo que existe una infracción al deber de seguridad establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo. La sentenciadora en el motivo octavo hace alusión a que no existe indicio alguno de discriminación o acoso en la modificación de su contrato, haciendo solo referencia a

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en esta causa, R.U.C. 23-4-0525166-3, R.I.T. T-9-2023, del Juzgado de Letras de Bulnes, Rol Corte 214-2024, por sentencia definitiva dictada el 19 de Junio recién pasado, la Jueza Titular doña Claudia Aguayo Dolmestch, rechazó en todas sus partes la denuncia de Tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don

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