JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CAMPOS CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0401605-2, R.I.T. T-49-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 239-2024, por sentencia de 19 de Julio último, el Juez de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez, rechazó la denuncia de acoso laboral y de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por don Erwin Campos Cáceres en contra de la Delegación Presidencial Regional de Ñuble y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin costas. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El 23 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandante y demandada. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la denunciante interpone la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, estimando que se vulnera el principio de la lógica, específicamente el principio de identidad, y las máximas de la experiencia. Al hacer un análisis integro de la sentencia, pareciera que se está fallando una excepción de cosa juzgada, ya que el Juez sostiene que los hechos ya habían sido materia de un juicio anterior de Tutela, que su parte había ganado, pero dicha excepción jamás fue interpuesta, por lo que se habría incurrido en el vicio de extra-petita. Pero la lógica nos indica que las relaciones laborales son dinámicas y ocurren en un cierto espacio de tiempo y las máximas de la experiencia nos indican que si un empleador decide despedir a un trabajador por tener una afiliación política distinta a la suya, los roces y diferencias ocurren durante la vigencia de la relación laboral y tienen su punto culmine en el momento que el empleador decide despedir a ese trabajador, pues si ya había denunciado una vulneración de d

Fundamentos

considerando que sus conclusiones son erradas, postulando por ende, una valoración distinta a las que ella estima son las correctas y como ya se dijo, materia que escapa a la naturaleza del recurso de nulidad, razón por la cual habrá de rechazarse éste 8°.- Que, por lo señalado precedentemente, se desestimará esta causal de nulidad y el recurso interpuesto.

Fallo

fallo recurrido señalar que dichos antecedentes ya fueron valorados, si ellos constituyen el antecedente base y certero, que su representado fue vulnerado en sus derechos durante la relación laboral y con ocasión del despido. El sentenciador hace un análisis del sumario a que fue sometido su representado, señalando que se cumplieron con las garantías del debido proceso, pero dicho sumario adolecía de una falsedad ideológica, ya que se activó toda la maquinaria pública administrativa con un solo fin, y este era despedir a su representado. Su parte rindió prueba testimonial, declarando Cristian Ortiz por 21 minutos y Nora Astroza por 17 minutos, pero el Tribunal sólo los analiza someramente o casi sin análisis, en un par de líneas, cuando esta prueba deja en evidencia indicios claros de vulneración de derechos con ocasión del despido, que era el principal hecho a probar en esta causa, ya que todos los demás derivan de aquel. La infracción a los principios de la lógica y máximas de la experiencia y, en consecuencia, de las reglas de apreciación de la prueba, influyen en lo dispositivo del fallo, ya que, si el Juez hubiese tomado en consideración toda la prueba rendida y la valorase conforme a las reglas de la sana crítica, habría fallado a favor de la parte denunciante, ya que se hubiesen tenido por acreditados los hechos y habrían indicios claros de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Los medios de prueba se deben analizar de manera íntegra, no sól

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Chillán, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. - VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0401605-2, R.I.T. T-49-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 239-2024, por sentencia de 19 de Julio último, el Juez de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez, rechazó la denuncia de acoso laboral y de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por don E

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