CONTROLCOP SPA/SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 09 de octubre de 2024, comparece Carlos Pérez Ortiz, abogado en representación de la empresa Controlcop SpA, RUT 77.806.368-9, representada legalmente por doña Jessica Alejandra Vergara Mánquez e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Interno, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en limitar la concesión de facturas electrónicas, lo que indica vulnera su garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N°2, 3 y 21 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso señalando que la sociedad CONTROLCOP SpA es una persona jurídica ligada al área de seguridad, que se constituyó bajo el Sistema de Registro Empresas y Sociedades Empresa en un Día el 09 de agosto de 2023, siendo su única socia Jessica Alejandra Vergara Mánquez y teniendo como único cliente a la empresa BITUMIX, quien por organización interna tiene cuatro centros de costos diferentes, por ende, CONTROLCOP debe a lo menos, realizar 4 facturas mensuales para poder cubrir el servicio. Agrega que en abril de 2024 el Servicio recurrido, bloqueó la emisión de facturas del recurrente, argumentando básicamente que la representante legal no tenía experiencia en el rubro y, por ende, era imposible que facturara 25 millones de pesos mensuales, ligando a la recurrente con antiguos negocios que explotaba su cónyuge bajo la razón social CHILECOP, empresa que, hoy en día, no continúa explotándose comercialmente, y que por lo demás no tiene relación alguna con la recurrente. Menciona que a contar del mes de mayo de 2024 el SII de forma arbitraria e ilegal comenzó a limitar la facturación del recurrente, y a contar del mes de agosto de 2024 sólo entrega 1 folio de facturación por solicitud, sin que exista resolución alguna que debidamente notificada impida o restrinja la emisión de folios de electrónicos por algún motivo y/o razón debidamente justificada. Señala que la legislación tributaria reconoce expresamente el derecho de los contribuyentes a que se les autorice en forma inmediata la autorización de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para su giro o actividad, debiendo darse aviso al Servicio en la forma que este determine, esto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° ter inciso primero del Código Tributario Agrega que la decisión no se encuentra dentro de los casos previstos en el artículo 59 bis del Código Tributario, de modo tal que el actuar ejercido y que se denuncia, carece de justificación y motivación. Alega que el acto en cuestión vulnera sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, toda vez que está ejerciendo respecto de otros contribuyentes que se encuentran en la misma situación tributaria de la recurrente, una diferencia arbitraria e ilegal carente de razón y fundamento. Asimismo alega vulneración a la garantía del artículo 19 N° 3 de la carta f
Fallo
Fallo Del Recurso De Protección De Las Garantías Constitucionales, motivo que lleva a rechazar el recurso por extemporáneo, como se dirá en lo resolutivo del fallo. SEPTIMO: Que, a mayor abundamiento, en cuanto al fondo del asunto, no se advierte en el actuar de la recurrida ilegalidad o arbitrariedad alguna, por cuanto la decisión de restringir la emisión de las facturas es una materia propia de su competencia, y encuentra sustento y fundamento en la anotación preventiva de Jefe Departamento de Fiscalización, causal 52, de 02 de abril de 2024, la que conforme a los antecedentes señalados tiene sustento en los hechos mencionados por la propia representante legal de la recurrente y, que por lo demás, los antecedentes solicitados no ha sido subsanados a la fecha. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA por extemporáneo, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Carlos Pérez Ortiz, en representación de CONTROLCOP SpA en contra del Servicio De Impuestos Internos. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1619-2024
Texto Completo (Preview)
Control SPA Servicios de Impuestos Internos Recurso de Protección Rol N°1619-2024 La Serena, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 09 de octubre de 2024, comparece Carlos Pérez Ortiz, abogado en representación de la empresa Controlcop SpA, RUT 77.806.368-9, representada legalmente por doña Jessica Alejandra Vergara Mánquez e interpone r
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