ARAUJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Freddy José Araujo Corredor, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal presentada el 19 de junio de 2023. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que infringe los principios de celeridad administrativa, eficiencia, eficacia y coordinación, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza en el artículo 19 N° 2 y N° 3, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda. Expone que reside en Argentina y solicitó una visa de residente temporal para ejercer actividades económicas en Chile, mediante el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta. Sostiene que la demora excede el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, sin que exista caso fortuito o fuerza mayor que lo justifique. Agrega que la Contraloría General de la República, en su Informe Final 718/2022, detectó graves irregularidades en el funcionamiento del Servicio Nacional de Migraciones, incluyendo pérdida de información en el sistema B-3000, falta de tramitación de solicitudes presentadas y demoras irracionales en las diferentes etapas de análisis. Argumenta que la omisión recurrida vulnera los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880, además del 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo, invoca jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece que el derecho al debido proceso administrativo incluye la resolución en
Fundamentos
fundamentos de hecho, expone que don Freddy José Araujo Corredor, de nacionalidad venezolana, ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por motivos económicos el 19 de junio de 2023, bajo el ID N° 65762571. Mediante Comunicación Electrónica Folio N° 43576080, de fecha 2 de agosto de 2023, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta, requiriendo subsanar deficiencias relativas al contrato de trabajo y al documento que acredita la titularidad o representación legal de la persona jurídica que suscribe dicho contrato. Si bien el recurrente remitió documentación complementaria el 28 de agosto de 2023, la solicitud se encuentra actualmente en etapa de resolución. En el ámbito jurídico, fundamenta su defensa en las atribuciones que le confiere el artículo 157 numerales 4 y 5 de la Ley N° 21.325, que la facultan para autorizar o denegar el ingreso, estadía y egreso de extranjeros, así como resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia. Asimismo, señala que la solicitud del recurrente se enmarca en el artículo 70 N° 2 de la citada ley, desarrollado en el Párrafo Segundo del Decreto N° 177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Respecto al plazo de tramitación, sostiene que el término de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Rol 115.064-2022) que confirma esta interpretación, estableciendo que debe entenderse como un plazo razonable para que la Administración se pronuncie, sin que su vencimiento implique la caducidad del procedimiento. Finalmente, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional, argumentando que no ha incurrido en actuación u omisión que vulnere las garantías constitucionales del recurrente, ni ha establecido diferencias arbitrarias entre los solicitantes de permisos de residencia temporal, habiendo actuado con estricto apego a la Constitución y la normativa vigente. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en la especie, la parte recurrente funda su acción de prot
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de primera visa de residente temporario dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, o en subsidio, en el plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar el informe requerido, solicita el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, fundado en que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, argumentando que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Asimismo, sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es de carácter fatal y que la demora en la tramitación se debe a la conducta omisiva del propio recurrente. Que, en cuanto a los fundamentos de hecho, expone que don Freddy José Araujo Corredor, de nacionalidad venezolana, ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por motivos económicos el 19 de junio de 2023, bajo el ID N° 65762571. Mediante Comunicación Electrónica Folio N° 43576080, de fecha 2 de agosto de 2023, se le informó que su solicitud se
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Freddy José Araujo Corredor, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal presentada el 19 de jun
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