6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ FRANCO ISRAEL OSORIO POBLETE (PP)

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esta causa RIT N° 238-2024-2022, RUC 2300253557-2, del SEXTO Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se absuelve a Franco Israel Osorio Poblete, del cargo formulado en su contra como autor del delito de amenazas, supuestamente ocurrido el 6 de marzo de 2023, en la comuna de El Bosque, y se acoge el requerimiento del Ministerio Público, y se impone al requerido, antes individualizado, la medida de seguridad consistente en su internación en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, por el término de quinientos cuarenta y un días, medida que sólo podrán durar mientras subsistieren las condiciones que la hicieron necesaria. El plazo de la medida se contará desde el día 7 de marzo de 2023, fecha en que fue privado de libertad y luego sujeto a internación en el Instituto Dr. Horwitz, según consta de la certificación del jefe de unidad de causas de este Tribunal. Para los efectos anteriores y conforme con el artículo 481 inciso 3° del Código Procesal Penal, el referido centro hospitalario deberá informar mensualmente sobre la evolución de la condición del requerido, al Juzgado de Garantía, al Ministerio Público y a su curador. Atendida la naturaleza del procedimiento, se libera a Franco Israel Osorio Poblete del pago de las costas de la causa., y una vez ejecutoriada la presente sentencia, remítase al Juzgado de Garantía de su cumplimiento para los efectos del artículo 481 del Código Procesal Penal. En contra de la decisión, recurre de nulidad la defensa penal pública a través de su abogada doña Alicia Parra Peralta, invocando como causal la prevista en el artículo 373 letra b) Código Procesal Penal. Se procedió a la vista de la causa el día nueve de octubre de dos mil veinticuatro, oportunidad en que alegaron Eduardo Camus, Defensor Penal Público y Yesica Luscic por el Ministerio Público; y concluida la audiencia se fijó ésta para la lectura del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso se funda en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, 110,15 y 18 de la Ley 20.066 y artículos 38 y 174 del Código de Procedimiento Civil y 52,453 y 455 del Código Procesal Penal. Explica el recurrente que se acreditó en el juicio que el imputado Osorio Poblete padece de Esquizofrenia Hebrefreno-Paranoide y un trastorno por consumo de sustancias psicoactivas y alcohol, enfermedad que, tal como lo señala el fallo, corresponde a la categoría de enajenación mental, por ende, se trata de una persona inimputable, respecto de la que se presume no puede ser motivada por la norma penal, por cuanto es incapaz de conocer lo injusto de su actuar y de determinarse conforme a ese conocimiento. Por lo anterior el imputado no puede ser debidamente motivado por los mandatos y prohibiciones de la ley, tampoco por las instrucciones particulares que disponga un juez por medio de una resolución judicial. En ese sentido, explica la recurrente, la inimputabilidad que afecta a su representado presume, además, que se encuentra imposibilitado de quebrantar una orden judicial, por cuanto, no existe conocimiento de su parte de la prohibición de acercarse a su padre y al domicilio que le afectaba., y que así lo sostuvo la perito Javiera Rojas Torres, médico Psiquiatra forense del Instituto Dr. José Horwitz quien en su declaración consignada en el motivo décimo del

Fallo

fallo señala que el imputado presenta diagnóstico de esquizofrenia de tipo paranoide desde los 23 años, mantiene pensión de discapacidad y trastorno por sustancias psicoactivas y por alcohol, y que requiere de tratamiento con medicación supervisada y la permanencia, a la época del delito se encontraba psicótico por esta patología y por tanto cae en la categoría de enajenación mental. Dice el recurrente que, sin embargo, el fallo en los incisos tercero y cuarto, que transcribe, concluye que respecto a Osorio Poblete se dan también las condiciones del tipo subjetivo ya que sabía que pesaba sobre él una prohibición de acercarse al domicilio de sus padres, emanada de un Juzgado de Familia y no obstante lo anterior, llegó al inmueble exigiendo a sus padres dinero, y que así sabía que quebrantaba una prohibición judicial y tal quebrantamiento implica vulnerar el ordenamiento jurídico y es, por lo tanto, además, antijurídica tal conducta, sin que importe si conocía o no el carácter de ilícito de su actuar, pues este último elemento pertenece a la culpabilidad, y como tal no se exige cuando se trata de imponer una medida de seguridad. Dice la recurrente que para el especial delito de desacato es necesario tener la capacidad de comprender la norma y ajustar la conducta a ello, capacidad de la que carece un enajenado mental. Cita también los artículos 240 del Código de Procedimiento Civil, sobre la figura del desacato, y el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, sobre los efe

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San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En esta causa RIT N° 238-2024-2022, RUC 2300253557-2, del SEXTO Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se absuelve a Franco Israel Osorio Poblete, del cargo formulado en su contra como autor del delito de amenazas, supuestamente ocurrido el 6 de marzo de 2023, en la comuna de El Bosque, y se acoge el requerimiento d

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