JOSEPH HUBERSON/JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 18 de octubre del presente año, comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Huberson Joseph, haitiano, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima ilegal, de tener detenido a su representado en el cuartel de San Francisco 253 Santiago Centro, con el objeto de supuestamente proceder a su expulsión de Chile, vulnerando con ello su libertad ambulatoria vulnerando lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado ingresó a Chile en el año 2019, por paso irregular, a encargarse económica y emocionalmente de su madre y hermanos que no contaban con más red de apoyo en Chile, tras la muerte de su padre. Acusa que el 17 de octubre de 2024, personal de la Policía de Investigaciones concurrió al domicilio del amparado, tomándolo detenido y trasladándole al cuartel de San Francisco 253, Santiago Centro por la existencia de una orden de expulsión que pesaría en su contra, la que no le habría sido notificada. Pasa a referir, sobre el arraigo del amparado, que vive junto a su madre Sonia Jean y los hermanos del amparado, Midlene Joseph y Micken Joseph, agregando que trabajaba de manera informal para obtener el sustento diario de su familia. Invoca el artículo 2º de le ley 20.530 en correlato con el artículo 19 de la ley 21.325, que ampara la familia bajo el precepto de reunificación. Destaca que su representado lleva alrededor de 5 años en el país de manera permanente, período en el que ha desarrollado un sentido pertenencia, desarrollando su proyecto familiar en el país. Precisa que no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. En cuanto al Derecho, recrimina que la resolución reclamada contiene vicios desde su dictación, suficientes para que se deje sin efecto. Aduce que dicha medida de abandono decretada no contempló ninguna investigación o evalua
Fundamentos
considerando cada uno de los aspectos enumerados en el artículo 129 de la Ley N°21.325. A su vez, considera infringidos los principios principio interés superior del niño y el derecho a la protección de la Familia. Por otro lado, señala que la resolución recurrida no cumple con la fundamentación recurrida y estima que el acto impugnado es desproporcionado, atendido que el amparado vive en Chile junto a su madre y hermanos por casi 5 años. En definitiva, pide que se ordene a la recurrida poder analizar toda la situación anteriormente expuesta, que la resolución exenta que fue emitida y que decreta la expulsión del país por parte del amparado quede sin efecto y, que se ordene así al Servicio Nacional de Migraciones abrir un procedimiento migratorio que permita la regularización del amparado. Acompaña copia del pasaporte del recurrente y de acta de notificación de medida de expulsión por resolución, fechada 29 de abril de 2024. Segundo: Que a folio 9, evacúa informe la recurrida, Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que en los sistemas institucionales y extrainstitucionales disponibles, el amparado registra una orden de expulsión vigente, Resolución Exenta Nº12285 de 2 de abril de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, en atención a su ingreso a territorio nacional por paso no habilitado, infringiendo el artículo 32 Nº3 de la ley 21.325. Agrega que dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de abril de 2024, de manera personal, por funcionarios del Departamento de Policía Internacional, dependientes de esa Prefectura. Precisa que se le entregó copia de la resolución que decretó su expulsión. Indica que, revisado el registro nacional de viajes, el amparado no registra movimientos migratorios por los pasos fronterizos controlados por la PDI, ni mantiene encargos vigentes por órdenes de aprehensión, detención ni arraigos pendientes. Alude al artículo 147 de la ley 21.325, sosteniendo que de conformidad a la copia del Acta de Notificación, la PDI dio cabal cumplimiento a lo ordenado por la ley, notificándole su medida de expulsión, entregándole copia íntegra de la resolución y acta de notificación, e informándole sus derechos y los recursos que le asisten, además de los plazos pertinentes. Añade que, en cuanto a la privación de libertad, el amparado fue ingresado a sus dependencias en virtud de la orden de expulsión vigente, el 14 de octubre de 2024, para dar inicio a la tramitación administrativa necesaria para materializar la expulsión del territorio nacional, conforme al artículo 134 de la ley 21.325. Por la misma disposición, el amparado fue puesto en libertad el 18 de octubre pasado, previa coordinación con el Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto no existía disponibilidad de pasajes para materializar su expulsión dentro del plazo establecido en la ley. Tercero: Que, asimismo, habiéndose requerido informe al Servicio Nacional de Migraciones, efectuó presentación al efecto a folio 12. En el primer ot
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se omite pronunciamiento respecto del recurso de amparo constitucional deducido en favor de don Huberson Joseph y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2880-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 14; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 18 de octubre del presente año, comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Huberson Joseph, haitiano, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto q
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