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ÁLARCÓN BARRA CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece ENRIQUE MOYA PALMA, defensor privado, domiciliado para estos efectos en Calle Angol número 436, Piso Dos, Oficina A de Edificio Millenium 1 de la ciudad de Concepción, en representación del interno RICARDO ALBERTO ALARCÓN BARRA, quien cumple condena privativa de libertad en el CET1 de San Carlos, y deduce recurso de amparo en favor del sentenciado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en sesión del segundo semestre de este año 2024, toda vez que ésta resolvió denegar el beneficio penitenciario de libertad condicional a su representado. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos legales establecidos y exigidos para la obtención del beneficio de libertad condicional, no señalando la Comisión la denegación de manera fundada, a la luz de lo establecido en el artículo 2 del D.L. N° 321 sobre Libertad Condicional, ya que los informes emitidos son favorables. Es por estos

Fundamentos

motivos que solicita se adopten las providencias que esta Corte juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado, toda vez que por causa de actos arbitrarios e ilegales de la recurrida su representado sufre perturbación en el legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, solicitando acoja el recurso y se le otorgue a el beneficio penitenciario de la libertad condicional, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Como antecedentes de hecho, indica el recurrente que su representado fue condenado a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico de 200 gramos de clorhidrato de cocaína, en causa RIT Nº 331-2022 del Juzgado de Garantía de Chillán, causa en la que admitió o aceptó su responsabilidad penal, renunciando voluntariamente a su legítimo derecho de un Juicio Oral, Público y Contradictorio, de acuerdo a lo resuelto en dicha causa. Agrega que a la fecha de interposición del presente recurso el amparado ha permanecido privado de libertad ininterrumpidamente con motivo de la causa RIT Nº 331-2022 del Juzgado de Garantía de Chillán, es decir, más de dos tercios de la pena impuesta conforme lo dispuesto en la letra c) del artículo 2° del Decreto ley N° 321 de 1925, observando una muy buena conducta en el CET de San Carlos, realizando estudios y trabajo. Añade que en el numeral sexto la Comisión reconoce: “que el solicitante RICARDO ALBERTO ALARCÓN BARRA, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo segundo del referido decreto ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta”. Argumenta que su defendido don Ricardo Alberto Alarcón Barra, se encuentra en el CET de San Carlos donde está en libertad de incumplir o fugarse de CET, por no tener rejas ni custodios que velen celosamente el cumplimiento de su condena, y él cumple su encierro, su privación de libertad a cabalidad, consciente de tener un buen comportamiento, para reinsertarse en la sociedad, ya que sólo le quedan cuatro meses para cumplir de forma completa, efectiva y satisfactoria su condena, pagando a la sociedad su responsabilidad penal. Además, tiene un hijo y pareja, una familia por la cual luchar, y tiene una oferta laboral, que se adjunta, de fecha 22 de octubre del presente año, en que la empresa SERVOMAC SPA se compromete a dar una oportunidad laboral a su defendido don Ricardo Alberto Alarcón Barra. Expresa que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente del presente año, resolvió denegar la Libertad Condicional a su representado, no obstante que este cumple con todos los requisitos que indica el Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925 que “Establece la libertad condicional para los penados”. A juicio del recurrente, dicha negativa

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a RICARDO ALBERTO ALARCÓN BARRA, cédula nacional de identidad N° 17.907.468-0.” Finalmente, adjunta copia de la Resolución Exenta N° 248-2024, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, a fin de resolver el presente recurso, cabe destacar que esta Corte ya ha señalado en otras oportunidades que, aun cuando el sentenciado cumpla los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, aquellos por sí solo no constituyen ni le otorgan un derecho al sentenciado para obtener el mencionado beneficio, sino que tan solo se trata de r

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Chillán, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Comparece ENRIQUE MOYA PALMA, defensor privado, domiciliado para estos efectos en Calle Angol número 436, Piso Dos, Oficina A de Edificio Millenium 1 de la ciudad de Concepción, en representación del interno RICARDO ALBERTO ALARCÓN BARRA, quien cumple condena privativa de libertad en el CET1 de San Carlos, y deduce recurso de amp

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