SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece Luis Madariaga Mendoza, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes Nº 79 of. 34, comuna de Santiago, deduciendo recurso de amparo en favor de LUIS ALBERTO GAJARDO VIELMA, condenado actualmente y recluido en el C.C.P. Bio Bio, Concepción, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año 2024, y que denegó el derecho a la libertad condicional del amparado aduciendo que no goza de las condiciones de procedencia para ello Expone que, conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley N°321, de 1925, del Ministerio de Justicia, la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a dicho beneficio, avances en su proceso de reinserción social, constituyéndose, conforme lo previene el artículo 2°, en un beneficio, esto es, un modo particular de cumplimiento de la pena en libertad, y en cuanto a los requisitos, estos dicen relación con el tiempo mínimo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, de acuerdo al delito por el que cumple condena; observar una conducta intachable durante su cumplimiento y contar con un informe de postulación psicosocial que permita orientar su situación particular frente a factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinserción social y que contenga los antecedentes sociales y características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito de tales delitos. Señala que, en el caso concreto del condenado, de los informes evacuados por Gendarmería de Chile, aparece que cumple con el tiempo mínimo de cumplimiento de la pena privativa de libertad a la época de sesión de esta Comisión; ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, dado que ella ha sido calificada como muy buena en los bimestres correspondientes ante

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 277-2024, de diez de octubre de 2024 la que en su parte pertinente se trascribe a continuación: “6° Que, no obstante que el solicitante LUIS ALBERTO GAJARDO VIELMA, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta riesgo medio de reincidencia delictual, presentando moderadas necesidades de intervención en pares, uso de tiempo libre y actitud orientación procriminal. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a LUIS ALBERTO GAJARDO VIELMA, cédula nacional de identidad N° 7.953.345- 9.” Adjunta copia de la Resolución Exenta N° 277-2024, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, de los antecedentes analizados en el presente recurso, es posible concluir que la Comisión de Libertad Condicional no ha obrado fuera de sus facultades legales ni contraviniendo la normativa vigente al dictar la Resolución Exenta N° 277-2024, de diez de octubre de 2024, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ni tampoco es posible estimar q

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Chillán, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Comparece Luis Madariaga Mendoza, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes Nº 79 of. 34, comuna de Santiago, deduciendo recurso de amparo en favor de LUIS ALBERTO GAJARDO VIELMA, condenado actualmente y recluido en el C.C.P. Bio Bio, Concepción, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año

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