JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

COMERCIAL UNDER S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol ingreso Corte N.° 140-2024, que incide en causa RIT N° I-36-2024, caratulada “Comercial Under S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Arica”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, la abogada doña Rocío García De la Pastora Zavala, por la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó la reclamación judicial interpuesta el nueve de mayo de 2024, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, la que confirmó la Resolución exenta N.° 1501-9641/2024 del 16 de abril del año en curso. El recurso se basó en la causal regulada en la letra b) del artículo 478, esto es, por haberse incurrido en manifiesta infracción de las normas de apreciación de la prueba de acuerdo con la sana crítica vulnerándose los principios de la lógica; en subsidio, se alega la causal del artículo 478 letra e), es decir, por haberse dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459, en particular, los numerales 6° y 4°; y en subsidio de las causales anteriores, se alega la causal regulada en el artículo 477 en relación al artículo 512 y 493, esto es, por haberse dictado con infracción de ley, la que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todos los artículos referidos son del Código del Trabajo. Admitido y concedido el recurso anteriormente mencionado y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día veintitrés de octubre pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, la recurrente interpuso recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la letra b) del artículo 478, esto es, por haberse incurrido en manifiesta infracción de las normas de apreciación de la prueba de acuerdo con la sana crítica, vulnerándose los principios de la lógica; en subisidio, se alega la causal del artículo 478 letra e), es decir, por haberse dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 de dicho cuerpo legal, en particular, los numerales 6° y 4°; y en subsidio de las causales anteriores, se alega la causal regulada en el artículo 477 en relación al artículo 512 y 493, esto es, por haberse dictado con infracción de ley, la que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todos los artículos referidos son del Código del Trabajo. Con respecto a la causal disciplinada en la letra b) del artículo 478, luego de indicar que es necesario que las sentencias se fundamenten en un esquema de racionalidad suficiente y que la sentencia infringe el principio de derivación y el subprincipio de razón suficiente, señala, en cuanto a los antecedentes de la causa, que la reclamación judicial que da lugar al pronunciamiento de marras tiene su origen en la resolución de multa N.° 6372/23/18 del 15 de noviembre de 2023. En dicho pronunciamiento, la Inspección Provincial del Trabajo de Arica multó al recurrente en razón de, supuestamente, no haberse informado los riesgos que entrañan las labores a la trabajadora doña María Ossandón Carpio. La sanción en comento se impuso, tal y como tuvo por constatado el sentenciador, en razón de no haberse exhibido el documento denominado “Obligación de Informar” (“ODI”) suscrito por la trabajadora en cuestión. En virtud de aquello, se interpuso reconsideración administrativa en contra de dicha resolución ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, acompañando al efecto el documento “ODI” suscrito por la trabajadora involucrada, y solicitando que se deje sin efecto la sanción impuesta o, en subsidio, rebajar al mínimo legal la misma. Finalmente, la Inspección Provincial del Trabajo de Arica pronunció la Resolución exenta N°1501-9641/2024, en la que rechazó la solicitud de reconsideración interpuesta por Comercial Under S.A. Añade el recurrente que el sentenciador en el considerando 11° de su

Fallo

fallo alude a lo resuelto por la Inspección del Trabajo en el siguiente sentido: “4. Que, respecto del error de hecho alegado, se procederá rechazar, por cuanto el fiscalizador, en su calidad de ministro de fe de acuerdo a lo estipulado en el D.F.L. N° 2 de 1967, constató que el documento denominado "Obligación de informar", exhibido al momento de la fiscalización y luego enviado por correo electrónico, respecto a los otros trabajadores fiscalizados, se encontraban con firma digital o electrónica, no así el documento de doña María Ossandon, el que no contenía ninguna firma, ni del empleador ni de la trabajadora. 5.- Que, respecto a la rebaja de la multa, se accederá a esta petición, atendido que el empleador, junto a su recurso administrativo, adjunta el documento denominado Obligación de Informar, firmado por la trabajadora Maria Ossandon Carpio, sin embargo, no consta la fecha en que éste se habría suscrito, por lo que, atendido el tiempo de presentación del Recurso administrativo y el tamaño de la empresa, se procederá a rebajar en un 40% el valor original de la multa”. Añade el recurrente que respecto a esta resolución se alega que existió error de hecho en el pronunciamiento de ésta y fundamentando su interposición en sus elementos específicos. Lo anterior implica que los argumentos vertidos no son los mismos que se invocaron en la reconsideración administrativa, por mucho que ambos apunten hacia similar conclusión: la administración cometió un error en el uso de sus fa

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Arica, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. - VISTO: En causa Rol ingreso Corte N.° 140-2024, que incide en causa RIT N° I-36-2024, caratulada “Comercial Under S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Arica”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, la abogada doña Rocío García De la Pastora Zavala, por la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de

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