TRONCOSO CHAVEZ CLAUDIO ARIEL / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Valeska Alejandra Orellana Córdova, abogada, en favor de don Claudio Ariel Troncoso Chávez, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber omitido su deber legal de garantizar la seguridad personal del amparado al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se han adoptado las medidas adecuadas para garantizar su seguridad dentro del recinto penitenciario, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y psíquica, así como la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 1 y N° 2, por lo que solicita el traslado inmediato del amparado a un centro penitenciario fuera de la Región Metropolitana. Expone la recurrente que don Claudio Ariel Troncoso Chávez se encuentra cumpliendo condena en el C.C.P. Colina II y que tras un altercado con un funcionario de Gendarmería, fue expulsado del módulo N° 9, debiendo ser nuevamente clasificado al interior de la unidad. Producto de dicha reclasificación, fue derivado el día martes 8 de octubre al módulo N° 4, donde fue agredido por otros internos, recibiendo dos puñaladas en la espalda y una en la cintura, además de amenazas de muerte e insultos, lo que motivó su traslado de urgencia a la enfermería de la unidad. Agrega que, como consecuencia de esta agresión que puso en peligro su vida e integridad física, el amparado debió ser aislado por medida de seguridad personal en el módulo N° 1, dependencia que no cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad. Señala que, debido a los problemas y la agresión sufrida, no cuenta con otros módulos en la unidad a los cuales ingresar, debiendo mantenerse en el módulo N° 1 con segmentación agotada. Indica que el C.C.P. Colina II ha solicitado a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile el traslado de unidad del amparado
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrente invoca la vulneración del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el artículo 19 N° 2, que establece la igualdad ante la ley. Asimismo, fundamenta su recurso en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el derecho al respeto a la vida y a la protección de la integridad personal. Sostiene que existe una vulneración de derechos fundamentales por cuanto Gendarmería de Chile, como autoridad responsable de la custodia y protección de los internos, ha omitido su deber legal de garantizar la seguridad personal del amparado, existiendo un peligro concreto e inminente para su vida si no se adoptan medidas inmediatas de protección.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene, previo informe de Gendarmería de Chile sobre las condiciones actuales de reclusión del amparado, el traslado inmediato de este a un centro penitenciario fuera de la Región Metropolitana, específicamente al C.P. de Rancagua o en subsidio al C.C.P. de San Antonio. Además, requiere que mientras se efectúa dicho traslado, se dispongan medidas de protección adecuadas dentro del CCP Colina II, y que Gendarmería de Chile informe en detalle las razones de la falta de protección efectiva del amparado en su actual lugar de reclusión, así como el informe médico que dé cuenta de las lesiones sufridas. SEGUNDO: Que, informando el recurso, comparece don José Luis Arriaza Sánchez, abogado de Gendarmería de Chile, quien expone que el amparado Claudio Ariel Troncoso Chávez se encuentra cumpliendo condenas impuestas por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N° 2100308089-K, RIT N° 2021-2021, consistentes en 1 día de multa sustitutiva, 3 años y 1 día por receptación de vehículos motorizados, 61 días por asociación ilícita y 180 días por uso malicioso de instrumento público falso, con inicio el 8 de julio de 2021 y término el 9 de marzo de 2025. En cuanto a los hechos denunciados, confirma que el día 8 de octubre de 2024, aproximadamente a las 12:00 horas, el amparado se presentó ante el Sargento Primero Erik Millar Lagos, Jefe del Módulo N° 4 del C.C.P. Colina II, manifestando haber sido agr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Valeska Alejandra Orellana Córdova, abogada, en favor de don Claudio Ariel Troncoso Chávez, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber omitido su deber legal de garantizar la seguridad
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