1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

RUBEN MUÑOZ NAVARRETE CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: En esta causa ha apelado el Fisco de Chile demandado -apelación a la cual se adhirió la parte demandante-, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 4 de abril de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, mediante la cual se resolvió literalmente lo siguiente: “I.- Que, se desestiman las excepciones de reparación integral o pago y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile en su contestación de folio 6. II.- Que, se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 6, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos que hubiere recibido conforme a las Leyes de Reparación. III.- Que, en consecuencia, SE ACOGE la demanda indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar en favor del demandante RUBÉN MUÑOZ NAVARRETE la suma de $50.000.000, cantidad que se pagará reajustada en la proporción que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo y generará, asimismo, intereses corrientes, esto es, el fijado mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero para operaciones de dinero en moneda nacional reajustables de plazo menor a un año, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar.” Se reproduce la referida sentencia, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 22 y 24, los que se eliminan, Y se tiene en su lugar y, además, presente: En cuanto a la apelación de la parte demandada: PRIMERO: Que la demandada Fisco de Chile, apeló de la sentencia definitiva de primera instancia recaída en estos autos, que la condenó, sin costas, al pago de la indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral y en favor del actor, con ocasión de la vulneración de los derechos humanos de que fue objeto por parte de agentes del Estado, específicamente entre los meses de marzo y junio del año 1974.- El apelante adujo, al efecto, los siguientes agravios específicos que el referido

Fallo

fallo le habría ocasionado a su parte: a)En primer lugar, el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva, argumentando, en resumen, que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida resulta ser improcedente; b)En segundo lugar, el perjuicio a su parte consistiría en que también fue rechazada su excepción de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo al efecto, en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no a los tribunales nacionales, a la que corresponde determinar la reparación de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos humanos, acorde lo norma la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que no se puede aplicar por analogía la imprescriptibilidad penal que rige en materia de violación a los derechos humanos a las cuestiones de carácter civil, por lo que debió aplicarse lo normado en los artículos 2332 y 2497 del Código Civil. Y en base a estas

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Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En esta causa ha apelado el Fisco de Chile demandado -apelación a la cual se adhirió la parte demandante-, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 4 de abril de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, mediante la cual se resolvió literalmente lo siguiente: “I.- Que, se desestim

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