SIN INFORMACION

MOLINA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de CESAR VALDIR MOLINA GUZMAN quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 1374 del 14 de octubre de 2024, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 4 años y 1 día, más 819 días, por el delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves y no dar cuenta de accidente de tránsito causando lesiones graves y negativa a prueba respiratoria. Inició el cumplimiento de su condena el 11 de mayo de 2022 y tiene fecha de término de la misma para el día 06 de diciembre de 2027. Cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 23 de octubre de 2024. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta e igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello, o bien lo que SSI. estime en justicia. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes remitiendo los antecedentes de postulación del amparado A folio 5, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, mantiene alto riesgo de reincidencia delictual, con necesidades de intervención variables en áreas familia/pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial. Se observa tendencia a favor del delito, justificando y racionalizando la conducción en estado de ebriedad a raíz de la dependencia al alcohol que mantiene, no existiendo consciencia de la gravedad del ilícito,

Fallo

por tanto, se sitúa en estado de pre contemplación al cambio. Se sugiere expresamente que el usuario mantenga su intervención a nivel intramuros, en especial para desarrollar estrategias de abstinencia en consumo de alcohol. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de CESAR VALDIR MOLINA GUZMAN, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2300-2024. En Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de CESAR VALDIR MOLINA GUZMAN quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, median

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