C-538-2022-ZAPATA CON ARQUITECTURA Y DISENO INTEGRADO LIMITADO
Rol
J-212-2022
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, con fecha 29 de noviembre del año 2022, el abogado de la parte ejecutante David Andrés González García, solicita incremento del 150% de la indemnización por años de servicios y de la indemnización por falta de aviso previo, en conformidad a lo señalado en el artículo 169 letra a) inciso cuarto del Código del Trabajo, relacionado con los artículos 171, 162 y 160 N°7 de dicho cuerpo legal, en virtud de la conciliación que consta en acta de audiencia preparatoria de fecha 1 de septiembre de 2022, en la causa RIT: O-842-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la cual la parte demandada Arquitectura y Diseño Integrado Ltda., se compromete a pagar a su representados Eliecer Mauricio Urrea Campos, Eduardo Andrés Zapata Villegas y Richard Alejandro Cuevas Verdugo, la suma de $1.200.000 para cada uno y a don Matías Ignacio Pedreros Villegas, la suma de $500.000, dando un total de $4.100.000, que dicho total la demandada se compromete a pagar en dos cuotas iguales y sucesivas de $2.050.000, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha. 2°.- Que, con fecha 1 de diciembre de 2022, se confirió traslado de la solicitud de incremento a la ejecutada, siendo ésta notificada y requerida de pago, a través de su representante legal, realizada la primera actuación por ministro de fe, de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, con fecha 31 de enero de 2023, en tanto que el requerimiento de pago se efectuó en rebeldía de la ejecutada el día 6 de febrero de 2023. 3°.- Que, con esta fecha, se tuvo por evacuado el traslado conferido de la incidencia, en rebeldía de la ejecutada. 4°.- Que, a diferencia de lo que sostiene la ejecutante de autos, la norma aplicable a la materia en la especie, es el artículo 468 del Código del Trabajo, en exclusivo, pues las partes acordaron una forma de pago del crédito perseguido en la causa, ratificado ante el juez de la causa, y el deudor no ha pagado, de lo que se sigue que se podrá incrementar la deuda hasta en un
Fallo
se resuelve: Que, se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, el que se fija en un 40%. RIT: J-212-2022 RUC: 22-3-0224791-2 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl Código: WVTBXELTQPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE En Concepción, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl Código: WVTBXELTQPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: WVTBXELTQPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-28T13:38:23-0400
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Téngase por evacuado el traslado conferido por resolución de fecha 1 de diciembre de 2022, en rebeldía de la parte ejecutada. Y, resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, con fecha 29 de noviembre del año 2022, el abogado de la parte ejec
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