JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ALVARO JUVENAL ESPAÑA PEREZ CONTRA LOGISTICA Y SERVICIOS LTDA.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Rodrigo Castro Villarroel, por la demandante, en autos caratulados “España con Logística y Servicios Ltda. y otros”, RIT O-206-2023 del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 27 de junio de 2024, que acogió su demanda, pero rechazó condenar a las demandadas solidarias al pago de las prestaciones derivadas del vínculo de subcontratación existente. Invoca como causal, la dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo”, primeramente en relación con el artículo 183 B del Código del Trabajo; y conjuntamente, respecto de los artículos 73 inciso segundo, 21 inciso segundo del mismo cuerpo legal; y artículo 1545 del Código Civil. Pide que se anule la sentencia impugnada, dictando sentencia de reemplazo, en los términos señalados en la parte petitoria de la demanda, con costas. Con fecha 2 de octubre del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia del abogado señor Castro por el recurso; y los abogados González y Contreras contra el recurso, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, la demandante deduce recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 183 B del mismo cuerpo legal; y conjuntamente respecto de los artículos 73 inciso 2°, 21 inciso 2° de dicho cuerpo legal; y del artículo 1545 del Código Civil. Expresa, respecto la primera infracción denunciada, que conforme al citado artículo 183 B, se debe determinar cuál fue el periodo en el que se prestaron servicios en régimen de subcontratación. Así, consta de los antecedentes proporcionados que el demandante no era un trabajador de terreno, sino que el administrador para este contrato y representante ante la demandada solidaria para el servicio adjudicado. De esta forma, sus funciones no estaban sujetas a la prestación de servicio en terreno, pues su calidad de administrador se mantenía mientras subsistiera el contrato entre ambas empresas. A su juicio, el

Fallo

fallo reconoce que el término de contrato entre ambas demandadas se produjo el 25 de febrero de 2022, por lo que, una debida aplicación del artículo 183-B debió entonces, al menos, hacer responsable a las demandadas al pago del periodo que media entre junio de 2021, y 25 febrero de 2022. Agrega que el fallo confunde la paralización de obra que había ordenado la Municipalidad, con la calidad de “administrador del contrato” que tenía el demandante; pues al ser administrador del contrato, sus funciones sí existían mientras dicho contrato se encontrara vigente. En cuanto al artículo 73 del Código del Trabajo, refiere que el fallo condena al empleador al pago del feriado adeudado, pero, aun cuando acredita, aunque sea un periodo trabajado (que el fallo lo limita hasta junio de 2021) no condena siquiera al resto de las demandadas al feriado proporcional por dicho periodo. En cuanto al artículo 21 de la codificación laboral, sostiene que, si un trabajador no presta servicios efectivos al empleador por causas que no le sean imputables, se considerará como jornada de trabajo, es decir, como tiempo efectivamente trabajado, aquel tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labores y eso es exactamente lo que, por lo menos, ha ocurrido en este caso, razón por la cual habría de acogerse la demanda respecto de los demandados solidarios. Finalmente, en relación a la infracción a la norma del artículo 1545 del Código Civil, señala que simplemente debi

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Punta Arenas, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Rodrigo Castro Villarroel, por la demandante, en autos caratulados “España con Logística y Servicios Ltda. y otros”, RIT O-206-2023 del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 27 de junio de 2024, que acogió su demanda, pero rechazó con

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