SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Toro Quintana, Alcalde de la I. Municipalidad de San Ramón, en representación de ésta, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ENEL S.A., representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba los derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 7 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en mantener postes del alumbrado público en malas condiciones estructurales. Indica que, en ejercicio de las funciones dispuestas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, realiza rondas para mejorar las condiciones de seguridad de los vecinos de la comuna, efectuando un catastro de postes de alumbrado público con graves problemas estructurales, que ponen en riesgo a la comunidad. Precisa que en el recorrido efectuado entre el 1 y 4 de junio del año en curso, se detectó al menos 4 postes con graves deterioros, que se ubican en Pedro Aguirre Cerda frente al Nº9111; Pasaje I Nº2201; Pedro Aguirre Cerda frente al Nº9196; y San Francisco con Goycolea, todos de la comuna de San Ramón. Sostiene que existe riesgo de derrumbe de estas estructuras, lo que podría generar incendios, daños a las personas o a la propiedad, generando una grave afectación a los vecinos de la comuna. Reclama que esta situación afecta el derecho a la integridad física y psíquica de los vecinos, generando un riesgo para los peatones, ante un inminente derrumbe de estructuras electrificadas, que pudiesen generar daños en la salud y la vida de quienes circulan por el lugar. Además, estima vulnerado el derecho a la seguridad individual de los vecinos y el derecho de propiedad de los residentes y locatarios del lugar. Pide que se ordene a la recurrida retirar las estructuras dañadas y reemplazarlas de manera urgente, con costas. Segundo: Que informó al tenor del recurso la Subsecretaría de Telecomunicaciones

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitucióń Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de proteccióń deducido por la Ilustre Municipalidad de San Ramón en contra de ENEL S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°3519-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Toro Quintana, Alcalde de la I. Municipalidad de San Ramón, en representación de ésta, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ENEL S.A., representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal

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