LONDOÑO HERNÁNDEZ, CRISTIAN CAMILO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, abogado, en representación de Cristian Camilo Londoño Hernández, de nacionalidad venezolana y domiciliado en Pasaje Santa Clara 4109, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada por la recurrente el 18 de agosto de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N°19.880 y Ley N°21.325. Indica que la parte recurrente ingresó en calidad de turista y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente. Señala que Solicitó la residencia definitiva el 18 de agosto de 2022, según consta en la solicitud N°53061032, y pagó los derechos asociados al beneficio migratoria el 1 de abril de 2023. Alega que la demora excesiva de la recurrida en resolver su solicitud, implica que la parte recurrente se encuentra privada de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compra-venta, así como de realizar inversiones en el país, la recurrente al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentra inmerso por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, y los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de l
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente Asimismo, el retardo inexcusable de la administración provoca indudablemente incertidumbre en la parte recurrente respecto de su situación migratoria, perjudicando dicha omisión la garantía del numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, misma incertidumbre que afecta a su círculo familiar y social, así como a sus relaciones comerciales. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la solicitud de declaración de inadmisibilidad del recurso de protección. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de CRISTIAN CAMILO LONDOÑO HERNANDEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones depend
Texto Completo (Preview)
Londoño Hernández, Cristian Camilo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 1639-2024. La Serena, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, abogado, en representación de Cristian Camilo Londoño Hernández, de nacionalidad venezolana y domiciliado en Pasaje Santa Clara 4109, comun
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