SIN INFORMACION

FUENTES/SÁNCHEZ

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Patricia Fuentes Montecinos, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, domiciliada en Avenida Pedro Montt Nº 1606, comuna y ciudad de Santiago, en causa Rol Único de Causa N° 2400839245-1, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 24 de septiembre de 2024 por la magistrado Paulina Moya Jiménez del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el referido Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia que dejó sin efecto la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado adolescente Denzel Amantu David Sánchez Huentecura. Indica que el 22 de julio de 2024, cerca de las 01:00 horas, el imputado individualizado precedentemente y otro sujeto, previamente concertados con un tercer individuo no identificado, habrían intentado sustraer un teléfono celular de propiedad de la víctima Michelle Renne Salas Rojas en la vía pública, en circunstancias que ésta transitaba acompañada de Pablo Cortez por la intersección de calles Cencerro y Aranguayas, en la comuna de Conchalí, para lo cual la habrían agredido física y verbalmente, intimidándola con un arma de aparente fuego, sustrayendo finalmente el aparato marca Samsung modelo S22 color rosado que la víctima portaba en una de sus vestimentas. A consecuencia de lo anterior, la víctima resultó con lesiones leves. Refiere que los hechos previamente descritos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor, de conformidad a lo prescrito en el artículo 15 N°1 del referido cuerpo legal, encontrándose el delito consumado por haberse ejecutado todos los elementos de la descripción típica. Luego

Fundamentos

considerando lo señalado en el artículo 5 de este cuerpo legal y las disposiciones de la Ley N°20.084. En ese orden de ideas, refiere que el día 22 de julio del presente año, los imputados Denzel Amantu David Sánchez Huentecura y Martín Amaro Fabar Monasterio fueron formalizados por el delito de robo con violencia, decretándose respecto de Sánchez Huentecura su internación provisoria. Respecto de dicha resolución apeló la Defensoría Penal Pública, confirmándose la misma por la primera sala de esta Corte de Apelaciones con fecha treinta y uno de julio del año en curso. Posteriormente, con fecha veinticuatro de septiembre del presente año, y previa solicitud de la defensa, se llevó a cabo audiencia de revisión de la medida cautelar de internación provisoria, en la que el tribunal tuvo en consideración la edad del imputado, como asimismo su arraigo familiar y social previo a sus conductas disruptivas, su interés superior, y la existencia de otras medidas cautelares que permiten asegurar los fines del procedimiento, para sustituir la cautelar decretada por la de arresto domiciliario total. Respecto de dicha resolución, el Ministerio Público apeló verbalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, a fin de que se elevaran los antecedentes para ante la Corte de Apelaciones, y revocara la resolución de este tribunal, manteniendo la internación provisoria decretada. A su turno, la Defensoría Penal Pública solicitó la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Ministerio Público, habida consideración de que la citada norma se refiere expresamente a la prisión preventiva, y debe interpretarse restrictivamente, no siendo aplicable en consecuencia a la medida cautelar de internación provisoria, prevista en la Ley N°20.084, respecto de la cual el legislador ha previsto que no es posible apelar verbalmente, precisamente para no utilizar la privación de libertad de manera extensiva, debiendo en consecuencia el ente persecutor apelar de la resolución por escrito. Así las cosas, el tribunal, coincidiendo con los argumentos referidos por la Defensoría Penal Pública, entendió que no existe modificación legal que permita hacer extensible la apelación verbal del artículo 149 del Código Procesal Penal en relación con los imputados adolescentes, declarando en consecuencia la inadmisibilidad de la apelación verbal del Ministerio Público. Tercero: Que, atendida la naturaleza de la cautelar impugnada y la especial calidad que reúne el imputado, al ser un adolescente, no resulta posible asimilar la internación provisoria a que se refiere la Ley N° 20.084 a la prisión preventiva de que trata el Código Procesal Penal, por impedirlo la regla del inciso segundo del artículo 5° del expresado texto legal, conforme al cual las disposiciones de ese Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 369, 370 y 371 del Código Procesal Penal, se rechaza, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 24 de septiembre de 2024, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 3390-2024. Acodada con el voto en contra de la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma, quien estuvo por acoger el presente recurso de hecho, por los siguientes fundamentos: 1º) Que, de lo expuesto precedentemente aparece que la discusión se centra en determinar si respecto del recurso de apelación verbal que dedujo el Ministerio Público, en audiencia de 24 de septiembre del año en curso, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 149 del Código Procesal Penal en relación con el estatuto de responsabilidad penal adolescente, establecido en la Ley Nº 20.084. Al respecto, cabe tener en cuenta que el artículo 149, antes referido, exige dos requisitos para la procedencia del recurso que se ha negado, esto es, que se trate de alguno de los delitos allí mencionados y que la prisión preventiva sea decretada en audiencia. De ese modo, al contrastar tales supuestos con el mérito de los antecedentes que obran en estos autos, es dable concluir que se encuentran cumplidos para efectos de aplicar la norma, ya citada; ello, por cuanto, la internación provisoria es una medida cuya naturaleza es similar a la prisión preventiva que, en función de asegurar los fines de procedimiento, conlleva

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Patricia Fuentes Montecinos, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, domiciliada en Avenida Pedro Montt Nº 1606, comuna y ciudad de Santiago, en causa Rol Único de Causa N° 2400839245-1, interponiendo recurso de hecho

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