PLATEIRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Álvaro Seguel Pérez, en representación de Juan Martín Plateiro Otero, nacional de Uruguay, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de Residencia Temporal por reciprocidad internacional. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y la garantía procedimental administrativa de resolución en un plazo razonable, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 2° y 3° del artículo 19, por lo que solicita se ordene al recurrido emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda. Expone que solicitó formalmente visa de residencia temporal conforme a derecho el día 20 de octubre de 2023, según consta en certificado de solicitud de permanencia temporal en trámite número 68148821, sin que a la fecha haya obtenido respuesta final. Señala que esta demora supera los tiempos de tramitación del 90% de las solicitudes similares Mercosur, configurando una discriminación arbitraria. Argumenta que el procedimiento administrativo está regulado por la Ley 19.880, que establece en su artículo 27 un plazo máximo de 6 meses para su resolución, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Agrega que la Contraloría General de la República, mediante Informe Final 718/2022, detectó graves irregularidades en el funcionamiento del Servicio Nacional de Migraciones, incluyendo pérdida de información, falta de tramitación de solicitudes y demoras irracionales en las diferentes etapas de análisis. Sostiene que la omisión del recurrido vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el debido proceso, particularmente en su manifestación de obtener una resolución en un plazo razonable, afectando la situación personal, laboral y familiar del recurrente, quien se encuent
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de don Juan Martín Plateiro Otero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal del recurrente en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-16.932-2024.
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Álvaro Seguel Pérez, en representación de Juan Martín Plateiro Otero, nacional de Uruguay, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamie
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