SIN INFORMACION

VICKY LOZANO TICUNA CCONTRA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Vicky Lozano Ticuna, cédula de identidad N°15.002.623-7, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, por vulnerar las garantías consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la representación legal recibida por la recurrida en la Causa Rol N°873-22, en la que fue condenada por el delito de lesiones graves, fue inadecuada y negligente. Afirma que los abogados y estudiantes de CAJTA no atendieron adecuadamente a su situación personal, particularmente su estado de salud ni su tratamiento médico (prednisona e ibuprofeno) el que, según explica, le provocó somnolencia el día de los hechos, lo que en su opinión, podría haber servido como atenuante en el proceso penal. Indica además que se le ha impuesto una sanción civil, la cual le obliga a pagar una indemnización que no ha logrado reunir, comprometiendo su única propiedad, que habita junto a sus hijos menores. Por lo demás, la recurrida habría renunciado unilateralmente a su representación ante el tribunal, aduciendo la imposibilidad de la recurrente de abonar el pago de la indemnización en su totalidad, lo que ha dado paso al remate de su vivienda. Pide acoger este recurso y devolver el imperio de la Ley dentro de la controversia originada por la Corporación de Asistencia Judicial, organismo fundamental del Estado de Chile y que, en su calidad de órgano del Estado, se apegue a lo dispuesto en la Ley y eliminen los efectos discriminatorios que conlleva su actual decisión para que pueda tener la tranquilidad para mantener a su familia en el bien patrimonial embargado y expuesto a remate judicial, permitiéndole realizar la venta del mismo, bajo la tutela judicial, de manera de no perder la totalidad del avalúo de la propiedad, satisfaciendo la legítima demanda del afectado por el accidente que da origen a esta causa. Evacúa informe por la recurrida Corporaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que la recurrente reclama una negligente representación jurídica de la institución recurrida en causas seguidas tanto en sede penal como civil, en la cuales resultó condenada y alegando que su inmueble se encuentra embargado a causa de ello, solicitando el alzamiento de dicha medida. Que la recurrida, por su parte, indica que la defensa de la actora en la causa penal fue asumida por la Defensoría Penal Pública, y que la Corporación de Asistencia Judicial solamente la representó en la causa civil por indemnización de perjuicios seguida en su contra; solicitó asistencia letrada estando en rebeldía y se arribó a un acuerdo de pago, a instancias de la propia recurrente, quien luego alegó motivos personales que le impidieron asumir el compromiso pactado, siendo consecuencia de ello el embargo que actualmente pesa sobre el inmueble de su propiedad. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las partes, debidamente ponderados de conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que el presente recurso y su petitorio escapan al ámbito de competencia de esta acción cautelar, no siendo la vía idónea para conocer y resolver materias o conflictos que se deben ventilar a través de reclamos o acciones ejercidos ya sea en sede administrativa o por la vía ordinaria respectiva, donde conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el establecimiento de sus pretendidos derechos. CUARTO: De esta manera, el actuar de la entidad recurrida no aparece como ilegal ni arbitrario, por lo que al no reunirse los presupuestos de procedencia de la presente acción constitucional de protección, la misma será desestimada. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Vicky Lozano Ticuna, en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Ant

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Vicky Lozano Ticuna, cédula de identidad N°15.002.623-7, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, por vulnerar las garantías consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que l

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