SIN INFORMACION

MATURANA/ISAPRE BANMÉDICA S. A.

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece doña Arturo Valenzuela Vélez, en representación de Carlos Maturana Orrego, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psiquiátricas por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en la Ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando con ello las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación alguna. Expone que mantiene un contrato de salud con la Isapre recurrida, suscrito sin preexistencias ni restricciones de cobertura. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley N° 21.331, estableciendo el principio de no discriminación y acceso universal a la atención de salud mental. Agrega que la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 el 8 de noviembre de 2021, ajustando las normas sobre cobertura en salud mental, pero sin pronunciarse respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Sostiene que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria al discriminar a los cotizantes por la fecha de suscripción del contrato, contraviniendo expresamente la Ley 21.331 y tornando más oneroso el acceso a prestaciones de salud mental para algunos afiliados. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que establece que la libertad de contratación de las Isapres encuentra límite en el derecho constitucional a elegir libremente el sistema de salud. Argumenta que la actuación recurrida vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al generar inseguridad respecto de las co

Fallo

por tanto, habilitaría a la recurrente para impetrar el recurso mientras esta subsista, por lo que sólo cabe rechazar la petición de la recurrida en cuanto a declarar que, al menos, el presente recurso de protección ha sido presentado fuera del plazo dispuesto para ello. Quinto: Que el fundamento del recurso radica en que, a juicio de la recurrente, en su contrato de salud, deben aplicarse las norma contempladas en la Ley N° 21.331, que establece una serie de disposiciones tendientes a asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y las de salud mental de forma automática sin necesidad de suscribir un nuevo plan; y en la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021. Sexto: Que, como se advierte de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo cierto es que no se ha señalado la existencia de algún acto preciso y determinado que haya quebrantado las garantías esgrimidas, por el contrario, lo que se detecta es que en virtud del recurso lo que se pretende es la modificación del Plan de Salud de la recurrente, pero aquello es una materia ajena a esta acción, que, siendo contractual, debe convenirse entre las partes. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que la recurrida se ha ajustado a la normativa de la Superintendencia de Salud, la cual emitió, para dar íntegra aplicación a la Ley N°21.331, la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, instruyendo que el citado estatuto legal es vinculant

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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece doña Arturo Valenzuela Vélez, en representación de Carlos Maturana Orrego, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psiquiátricas por el solo hecho de tener un

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