IBAÑEZ VERGARA VICTOR ALFONSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Víctor Alfonso Ibáñez Vergara, de nacionalidad colombiana, quien patrocinado por abogadas interpone recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°110404 de 3 de septiembre de 2021 que rechazó un recurso de reconsideración interpuesto por su parte en contra de resolución Exenta N°241735, que a su vez rechazó una solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, por registrar una condena en su país de origen por sentencia de 24 de noviembre de 2016. Expone que tomó conocimiento de la Resolución impugnada en razón de una solicitud de información ingresada a través del Portal de Transparencia el 8 de febrero del año en curso. Indica, en cuanto a la causal invocada por la autoridad para el rechazo de su solicitud, que es pertinente señalar que el expediente de la causa a la que se hace referencia fue acompañado en la instancia administrativa, dando cuenta de que la condena se encuentra cumplida. Previa referencia al proceso penal en su país de origen, el que a su juicio, se sustanció bajo ciertas irregularidades, manifiesta que no ha salido del país hace más de 8 años, no mantiene antecedentes penales y tiene vínculos familiares, toda vez que junto a su pareja, de nacionalidad colombiana, son padres de un niño de nacionalidad chilena, de 5 años de edad. Argumenta que adicionalmente mantiene arraigo laboral, desempañándose como Operario de Producción en la empresa Transformadora de Maderas S.A, donde mantiene un contrato indefinido desde el 1 de junio del año 2016, trabajo con el cual sostiene económicamente a su familia. Alega que la medida adoptada desatiende las circunstancias particulares del amparado, en cuanto al principio de reunificación familiar, resultando la medida adoptada del todo desproporcionada. Por lo expuesto, solicita se acoja la acción interpuesta, y en definitiva se declare que la orden de abandono confirmada a trav
Fundamentos
motivos laborales, vigente hasta el 9 de marzo de 2018. Indica que a través de carta certificada se solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el 9 de abril del mismo año, informándose por el Consulado general de Colombia en Santiago de una orden de captura por las autoridades colombianas en contra del extranjero, emanada del Juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad 3, esto, por el incumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En razón de lo anterior, el 19 de junio de 2018, se informó al recurrente a través de Oficio Ordinario N°46.355, que se requerirían mayores antecedentes para resolver su solicitud, pidiendo la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento Armenia, Quindio, Colombia, lo que fue acompañado en julio del mismo año. Agrega que al corroborar la condena y el incumplimiento de la misma, se rechazó la solicitud ingresada por el amparado a través de Resolución Exenta N°241.735, de septiembre de 2019, la que fue confirmada a través del acto impugnado, por no lograr desvirtuar los fundamentos que se tuvieron en consideración para rechazar la petición, enfatizando la autoridad en que no existe constancia de que el extranjero haya dado cumplimiento a lo requerido por las autoridades colombianas, ni presenta certificado que de por acreditada la extinción o prescripción de la condena, toda vez que el último documento judicial que acompaña data del 23 de mayo de 2018, y expone que el consulado General de Colombia en Chile no ha recepcionado ningún tipo de exhorto. Añade que no consta a la autoridad el abandono voluntario del país, manteniendo el amparado una orden de abandono vigente, sin advertirse un decreto de expulsión en su contra. Previa referencia a los antecedentes de derecho que sustentan el acto dictado, exponiendo al respecto la normativa vigente sobre su competencia, los plazos de tramitación, y las causales legales para rechazar la solicitud, señala adicionalmente que el amparado no se encontraba autorizado por el ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas, al menos desde el vencimiento de su visa. TERCERO: Que, conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N°7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo, siempre, el perjuicio de terceros. CUARTO: Que, el acto que motiva la presente acción de amparo es la dictación de la Resolución Exenta N° N°241735 que a su vez rechazó una solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, por registrar una condena en su país de origen por sent
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la acción interpuesta, y en definitiva se declare que la orden de abandono confirmada a través de la Resolución Exenta N°110404 es ilegal, dejándola sin efecto y se otorgue el beneficio de residencia definitiva al amparado. SEGUNDO: Que por su parte evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, sin que exista, o haya existido de su parte, acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual de la recurrente. Sostiene que el amparado ingresó al país en abril de 2014, en calidad de turista, otorgándosele una visa temporaria por motivos laborales, vigente hasta el 9 de marzo de 2018. Indica que a través de carta certificada se solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el 9 de abril del mismo año, informándose por el Consulado general de Colombia en Santiago de una orden de captura por las autoridades colombianas en contra del extranjero, emanada del Juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad 3, esto, por el incumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En razón de lo anterior, el 19 de junio de 2018, se informó al recurrente a través de Oficio Ordinario N°46.355, que se requerirían mayores antecedentes para resolver su solicitud, pidiendo la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento Armenia, Quindio, Colombia, lo que fue acompañado en julio del mismo año.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Víctor Alfonso Ibáñez Vergara, de nacionalidad colombiana, quien patrocinado por abogadas interpone recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°110404 de 3 de septiembre de 2021 que rechazó un recurso de rec
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