SIN INFORMACION

MURILLO CAMPAZ JEFFERSON-CASTRO SOLIS DANIEL/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE COLINA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, resulta conveniente tener presente, que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al condenado los remedios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de los recursos ordinarios de revisión de lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Penal de Colina. 3°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible la acción, en atención a que los antecedentes expuestos en el recurso dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, son susceptibles de la cautela impetrada por esta vía. N°Amparo-2982-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible la acción, en atención a que los antecedentes expuestos en el recurso dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, son susceptibles de la cautela impetrada por esta vía. N°Amparo-2982-2024.

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: Aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales

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