ZAPATA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Sebastián Osvaldo Troya González, abogado, e interpone acción de protección en favor de doña Ruth Gladys Zapata Castrillón, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, presentada el 9 de junio de 2023, lo que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales contenidas en los N°s. 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Reclama que, a la fecha de presentación de su acción constitucional han transcurrido 10 meses sin que haya obtenido respuesta de su postulación, infringiendo con ello el artículo 27 de la ley N° 19.880 que establece un plazo de 6 meses para ello. Por lo anterior, pide se ordene a la recurrida que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora a la recurrente, la Carta de Nacionalización solicitada, y/o las medidas que esta Corte, con su prudente arbitrio considere más pertinentes. SEGUNDO: Informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 9 de abril de 2010 se otorgó a la extranjera, ciudadana nacional de Colombia, el beneficio de permanencia definitiva, actualmente vigente. Apunta que el 9 de junio de 2023 la recurrente presentó solicitud de la carta de nacionalización, a la cual se a asignó la ID N°65645206, petición que actualmente se encuentra en etapa de primer análisis. Sostiene que, al contar con un permiso de permanencia definitiva vigente la actora mantiene situación migratoria regular en el país, por lo que la situación de
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por en favor de doña Ruth Gladys Zapata Castrillón, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, ello dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Gray, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de protección en análisis, teniendo presente para ello que la solicitud formu
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Sebastián Osvaldo Troya González, abogado, e interpone acción de protección en favor de doña Ruth Gladys Zapata Castrillón, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistent
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