SIN INFORMACION

SOTO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de mayo de 2024, comparece don Raúl Guillermo Soto Sánchez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por mantener en su plan de salud denominado ULTRASM Y2 (A-18) una cobertura menor respecto a consultas, tratamientos psiquiátricos y psicológicos, y prestaciones hospitalarias psiquiátricas, en comparación con la cobertura establecida para prestaciones de salud física. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en la Ley N°21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental y la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida adecuar el plan de salud equiparando la cobertura de prestaciones de salud mental a las de salud física. Expone que históricamente el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, estableciendo como límite mínimo un 25% de la cobertura asignada a la prestación genérica correspondiente. Sin embargo, con la dictación de la Ley N°21.331, vigente desde el 1 de marzo de 2022, y la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, se estableció que los planes de salud no pueden otorgar a las prestaciones de salud mental una cobertura inferior a la contemplada para las enfermedades físicas. Señala que si bien la Circular IF/N°396 hace referencia a "los nuevos planes suscritos", esto no significa que la normativa no sea aplicable a los planes antiguos, pues ello generaría una discriminación entre afiliados basada únicamente en la fecha de suscripción del contrato. Fundamenta su posición citando jurisprudencia reciente de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 101841-2022) y de la

Fundamentos

considerando como hito inicial la dictación de la Ley N° 21.331 (11 de mayo de 2021) o la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud (8 de noviembre de 2021), el recurso igualmente resulta extemporáneo al ser interpuesto el 28 de agosto de 2024. En cuanto al fondo, la recurrida fundamenta su solicitud de rechazo en las siguientes alegaciones: Primero, argumenta que no existe un hecho concreto o actuar determinado que pueda ser calificado como arbitrario o ilegal, señalando que el recurrente no ha identificado ninguna prestación de salud específica respecto de la cual reclame disconformidad. Segundo, sostiene que el recurso vulnera el principio de irretroactividad de la ley, dado que la Ley N° 21.331 y la Circular IF/N°396 establecieron expresamente que las nuevas disposiciones sobre cobertura en salud mental regirían para los planes suscritos a partir del 1 de marzo de 2022, no siendo aplicables a contratos anteriores. Tercero, alega que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la controversia, pues el artículo 28 de la Ley N° 21.331 establece un procedimiento específico para reclamar las infracciones a dicha normativa. Cuarto, argumenta que no existe discriminación en las coberturas del plan del recurrente, pues este fue suscrito bajo la normativa vigente a la época, que permitía establecer coberturas reducidas para determinadas prestaciones, sin distinción. Añade que el recurrente eligió libremente dicho plan y ha decidido mantenerlo, no habiendo solicitado su modificación. Quinto, sostiene que no existe vulneración al principio de igualdad ante la ley, pues la diferencia en las coberturas no se basa en criterios subjetivos sino en la fecha de vigencia de la ley, criterio objetivo que no ha sido cuestionado constitucionalmente. Finalmente, para el evento de acogerse el recurso, solicita que no se condene en costas a la recurrida, argumentando que ha tenido motivo plausible para litigar, al actuar conforme a la normativa vigente y las instrucciones de la autoridad administrativa.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito; se instruya a la recurrida a adecuar el plan equiparando la cobertura de prestaciones de salud mental a las de salud física, manteniendo el mismo precio y demás beneficios; se ordene la restitución de todas las sumas en que debió incurrir tanto el recurrente como sus beneficiarios por la menor cobertura en prestaciones de salud mental; y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, la recurrida, Isapre Banmédica S.A., al informar, solicita en lo principal que se declare la extemporaneidad del recurso y, en subsidio, su rechazo, fundando sus peticiones en las siguientes consideraciones: En cuanto a la extemporaneidad, sostiene que el plazo para interponer el recurso comenzó a correr el 28 de septiembre de 2010, fecha en que el recurrente suscribió el plan de salud y tomó conocimiento de las diferentes coberturas entre prestaciones de salud mental y física. Agrega que, incluso considerando como hito inicial la dictación de la Ley N° 21.331 (11 de mayo de 2021) o la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud (8 de noviembre de 2021), el recurso igualmente resulta extemporáneo al ser interpuesto el 28 de agosto de 2024. En cuanto al fondo, la recurrida fundamenta su solicitud de rechazo en las siguientes alegaciones: Primero, argumenta que no existe un hecho concreto o actuar determinado que pueda ser calificado como arbitrario o ilega

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de mayo de 2024, comparece don Raúl Guillermo Soto Sánchez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por mantener en su plan de salud denominado ULTRASM Y2 (A-18) una cobertura menor respecto a consultas, tratamientos psiquiátricos y psic

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