SIN INFORMACION

PLAZA/BUGUEÑO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. 2.- Que, el inciso cuarto del artículo 548 del cuerpo legal citado exige acompañar un certificado, emitido por el secretario del tribunal, en el que conste: el número de rol del expediente y su carátula; el nombre de los jueces que dictaron la resolución que motiva el recurso; la fecha de su dictación y la de su notificación al recurrente, y el nombre del mandatario judicial y del abogado patrocinante de cada parte; el que no fue acompañado al presentar el recurso. 3.- Que, mediante resolución de veintiuno de octubre del presente año, se otorgó por esta Corte un plazo de seis días para cumplir con tal requisito, de carácter fatal e improrrogable, en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del mismo cuerpo normativo, sin que la parte haya dado cumplimiento a lo ordenado dentro de plazo legal, por lo que no queda sino declarar la inadmisibilidad del recurso. Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en la presentación de fecha diecisiete de octubre del presente año, al folio N°1 de estos antecedentes. Archívese. N°Penal-6002-2024.crz

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en la presentación de fecha diecisiete de octubre del presente año, al folio N°1 de estos antecedentes. Archívese. N°Penal-6002-2024.crz

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. 2.- Que, el inciso cuarto del artículo 548 del cuerpo legal citado exige acompañar un certificado, emitido por

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