CABEZÓN CON FIGUEROA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que la superficie del inmueble que usa el demandado para acceder a su terreno comprende, en los hechos, prácticamente la totalidad de la superficie del inmueble del demandante, lo que se constituye en un despojo o embarazo de éste -tal como señala el juez del grado- de su propiedad, cuestión que justifica confirmar la sentencia en alzada, según se dirá. 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, estimando esta Corte que el demandado ha tenido motivo plausible para litigar, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-1640-2022, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, con declaración de que se exime del pago de las costas al demandado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 796-2023-Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-1640-2022, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, con declaración de que se exime del pago de las costas al demandado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 796-2023-Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que la superficie del inmueble que usa el demandado para acceder a su terreno comprende, en los hechos, prácticamente la totalidad de la superficie del inmueble del demandante, lo que se constituye en un despojo o embarazo de éste -tal como señala
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