SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ CARDONA KELLYS JOHANA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, ambos abogados, y deducen acción de amparo en favor de doña Kellys Johana Hernández Cardona, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ilegal y arbitrario y que conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, consistente en la Resolución Exenta N° 104.723, de 24 de noviembre de 2022, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal y dispuso su egreso del país en el plazo de 30 días. Exponen que la resolución recurrida se fundamenta en que la amparada no cumple con los requisitos que le habilitan para obtener el beneficio impetrado. Expresan que la decisión resulta arbitraria, en atención a su falta de racionalidad, toda vez que no hay antecedentes de hecho que permitan determinar que en el caso se ponderó su situación particular, según daría cuenta el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. Argumentan que la amparada cuenta con un sólido arraigo familiar, por cuanto por cuanto posee familia propia, compuesta, además de ella, por su prima materna, quien cuenta con permanencia definitiva en el país. Plantean que si se materializa el abandono del país por parte de la amparada se le separará de su prima, lo que a su vez representa un perjuicio y daño evidente para ésta y perturbaría gravemente la identidad familiar de la recurrente, infringiendo el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. En mérito de lo expuesto, solicitan se acoja al recurso, dejando sin efecto a Resolución Exenta Nº 104.723, de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, y se permita a la amparada con

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicitan se acoja al recurso, dejando sin efecto a Resolución Exenta Nº 104.723, de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, y se permita a la amparada continuar con la regularización de su situación migratoria. SEGUNDO: Que, informando el recurso, don Luis Ignacio Salvo, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita su rechazo con costas, por no existir acto u omisión de esa autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal o que atente en contra de las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual de la amparada. Al respecto manifiesta que la extranjera ingresó al territorio nacional con fecha 19 de marzo de 2022, con visa de turista. Luego, el 28 de marzo de ese año realizó una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, por reunificación familiar, por ser hija de extranjero residente con permanencia definitiva, subcategoría migratoria que supone que la solicitante sea menor de 24 años al momento de la postulación, debiendo ser estudiante, conforme al artículo 19 de la ley 21.325. Explica que, al momento de postular, la extranjera tenía 35 años de edad, por lo que se encontraba fuera del rango etario establecido por la ley y que, al tratarse de un requisito insubsanable, se declaró inadmisible su solicitud. Añade que mediante Resolución Exenta N°104.723, de fecha 24 de noviembre de 2022, su petición fue declarada inadmisible y se autorizó su egreso del paí

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, ambos abogados, y deducen acción de amparo en favor de doña Kellys Johana Hernández Cardona, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ileg

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