2 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE PUENTE ALTO

HDI SEGUROS S.A. CON SODIMAC S.A.

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que el abogado Nicolás Gatica Butti, en representación de HDI Seguros S.A dedujo denuncia infraccional y demanda civil, en contra de Sodimac S.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 del Código de Comercio, subrogado en todos los derechos y acciones que le corresponden al asegurado Sociedad Comercial Cóndor Limitada (empresa de menor tamaño), respecto del vehículo marca Mitsubishi, modelo L200, año 2022, placa patente RCRS-23 y Póliza 69- 291701. Funda sus acciones en la circunstancia de que el 28 de febrero de 2023, a las 13:30 aproximadamente, Ángel Soto García dejó estacionado el vehículo de propiedad de la sociedad Comercial Cóndor Limtada, en el estacionamiento del Homecenter Sodimac ubicado en Avenida Camilo Henríquez N° 3692, comuna de Puente Alto. Al terminar sus compras en el establecimiento comercial, se percató que la camioneta no se encontraba en el lugar donde lo había dejado estacionado. La denuncia infraccional la interpone en virtud de los artículos 3, 12 y 23 de la Ley 19.946. Segundo: Que la controversia a resolver por este tribunal de alzada, precisa esclarecer los efectos del instituto del pago con subrogación, para luego determinar si la querellante y demandante tiene legitimación activa para accionar y para ello acudiremos a las reglas llamadas a resolver el asunto propuesto. El artículo 534 del Código de Comercio dispone: “Subrogación. Por el de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro. El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, y por todas aquellas personas por las que el asegurado deba responder civilmente. Sin embargo, pro

Fundamentos

considerando segundo de la sentencia que antecede, en virtud del pago se traspasan al nuevo acreedor los derechos, acciones, privilegios e hipotecas del primitivo acreedor, de forma tal que al efectuar el pago la aseguradora recurrente, pasa a sustituir al asegurado en sus derechos y por supuesto en las acciones que este puede ejercer contra el demandado a fin de provocar la dictación de una sentencia. 2°.- Que asentado lo anterior corresponde determinar si la demandante pagó a la asegurada el importe del vehículo sustraído. Al efecto, la actora acompañó a la demanda, querella y audiencia de estilo (fojas 82) los siguientes documentos: a).- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. b).- Mandato especial y dejación de restos de 30 de marzo de 2023. c).- Finiquito por pérdida total. d).- Póliza N° 69000000291701 emitida por HDI Seguros S.A. respecto del vehículo siniestrado. e).- Factura de compra 30375 emitida por Ditalcar de 30 de septiembre de 2021, por $ 30.285. 034., correspondiente a la compra del vehículo siniestrado. 3°.- Que, con el mérito de los documentos reseñados precedentemente, apreciados según las reglas de la sana crítica, se tiene por acreditada la existencia del seguro contratado por Sociedad Comercial Cóndor Limitada con la actora HDI  Seguros  S.A., respecto del vehículo de su propiedad placa patente RCRS-23, según Póliza 69- 291701. Así también, se tiene por justificado que la actora pagó a la asegurada la indemnización por la suma $30.544.800. Lo anterior, satisface las exigencias del artículo 534 del Código de Comercio para tener por establecida la subrogación de la compañía de seguros para ejercer la acción de autos contra terceros en razón del siniestro. En efecto, se trata de una subrogación personal que opera por el sólo ministerio de la ley, sin necesidad de acuerdo ni declaración judicial, por el mero hecho del pago, en cuya virtud el asegurador pasa a ser titular de los derechos o acciones que le correspondían al asegurado en razón del siniestro. El efecto propio y fundamental de la subrogación es que el subrogante ocupa la posición jurídica del subrogado y, por lo tanto, es titular de los mismos derechos y obligaciones de que era titular este último. 4°.- Que en consecuencia, la querellante infraccional y demandante civil, es titular de los derechos y acciones que ha ejercido en estos autos, por haberse subrogado en los derechos que el asegurado tenía en contra de terceros, en razón del siniestro, ocupando la posición jurídica del subrogado, de esta forma no cabe más que concluir que la demandante y querellante tiene legitimación activa para accionar, pues la recurrente tiene la calidad de consumidor y se encuentra habilitada para demandar por la asegurada, tanto de acuerdo a la Ley N° 19.496, cuanto la indemnización de perjuicios. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Claudia Lazen M. N° 483-2023 Policía Local. Pronunciada por la Tercera Sa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Puente Alto que acogió la excepción de falta de legitimación activa. Acordada contra el voto del abogado integrante Juan Francisco Reyes Taha, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada, rechazar la excepción falta de legitimación activa y ordenar al tribunal a quo que continúe con la tramitación de la causa hasta la dictación de la sentencia definitiva que se pronuncie sobre el fondo del asunto propuesto. Para ello, tiene presente las siguientes consideraciones: 1°.- Que de los artículos 534 del Código de Comercio y 1608, 1609 y 1612 del Código Civil, resulta que, como se dijo en el considerando segundo de la sentencia que antecede, en virtud del pago se traspasan al nuevo acreedor los derechos, acciones, privilegios e hipotecas del primitivo acreedor, de forma tal que al efectuar el pago la aseguradora recurrente, pasa a sustituir al asegurado en sus derechos y por supuesto en las acciones que este puede ejercer contra el demandado a fin de provocar la dictación de una sentencia. 2°.- Que asentado lo anterior corresponde determinar si la demandante pagó a la asegurada el importe del vehículo sustraído. Al efecto, la actora acompañó a la demanda, querella y audiencia de estilo (fojas 82) los siguientes documentos: a).- Certificado de inscripción

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San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que el abogado Nicolás Gatica Butti, en representación de HDI Seguros S.A dedujo denuncia infraccional y demanda civil, en contra de Sodimac S.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 del Código de Comercio, subrogado en todos los derechos y

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