MP C/ HECTOR FABIAN CARRIZO PINO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT 310-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua se condenó a HÉCTOR FABIÁN CARRIZO PINO, a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación a título de autor de un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, tipificado en el artículo 440 N° 1, con relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el día 6 de junio de 2023 en la comuna de Graneros. En contra de la citada sentencia la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal, aquella contenida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se adelantó, la causal de nulidad invocada por el recurrente es la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por la cual se establece que procede anulación del juicio y la sentencia, e) “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, motivo de nulidad que específicamente remite a lo dispuesto en la letra c) del artículo 342 antes citado, en cuanto establece que la sentencia definitiva contendrá “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Segundo: Que, para justificar la causal de nulidad deducida señala que, su representado declaró en el juicio que el día de los hechos, esto es, el 6 de junio de 2023, aproximadamente a las 5.50 horas de la mañana, en la Villa Los Castaños, en una casa que tiene una reja bajita y un naranjo apegado a la reja, encontró un saco con basura de color blanco, lo dio vuelta, colgó el saco en la reja y se encarama a sacar las naranjas desde la vereda hacia adentro. Sacó como 25 o 30 naranjas, cuando llega “Paz Ciudadana” se encontraba en la vereda, lo detienen y después llega carabineros. Agrega que esa versión es completamente corroborable, precisamente con las fotografías que fueron exhibidas en donde se puede ver, el inmueble, en el antejardín la existencia de un naranjo, con su follaje que se extiende hacia el exterior sobrepasando el cierre perimetral, donde se habría “encaramado” su representado, y hacia el otro costado, se une con el techo del inmueble. Sigue diciendo que, declara en el juicio el funcionario policial Rodrigo Hernández Cartes, quien presta una declaración con falta de objetividad y sus dichos no son creíbles, puesto que en virtud del ejercicio de la herramienta procesal del artículo 332 del Código Procesal Penal, se evidenciaron contradicciones en su testimonio, es por ello por lo que, dar por acreditado los elementos del tipo penal del Robo en lugar habitado, resulta absolutamente forzoso. Se requería, sin lugar a duda la declaración de la víctima, ella y sólo ella, podría haber ratificado una u otra versión. Tercero: Que, en relación a la causal de nulidad deducida, esto es, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letras c) del mismo cuerpo legal, se debe sostener que la tarea del tribunal que conoce del recurso por la causal antes indicada no es en rigor efectuar una nueva valoración de la prueba rendida en el pleito, sino controlar que aquella que realizó el tribunal del juicio, se condiga con la norma que le señala a éste como hacerla, a que parámetros sujetarse y que reglas, máximas o tipos de conocimientos no contradecir. De esta manera, para que prospere la causal invoca
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 36, 297, 342 letra c), 359, 360, 372, 374 letra e), 375, 378 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado HÉCTOR FABIÁN CARRIZO PINO, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, en los autos RIT 310-2024, la que por ende, no es nula como tampoco el juicio oral que le sirvió de antecedente. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Michel González Carvajal. Rol N° 1439-2024.Penal.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT 310-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua se condenó a HÉCTOR FABIÁN CARRIZO PINO, a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta pa
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