CASTILLO CUEVAS RAFAEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Rafael Castillo Cuevas, ciudadano dominicano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber omitido el registro de ingreso al país del amparado y dictado la Resolución Exenta N°24272719 que ordena el archivo de su solicitud de residencia definitiva. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en información errónea sobre su permanencia fuera del país, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución y se ordene dar curso a la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. Expone que el amparado ingresó a Chile con el propósito de mejorar sus condiciones de vida, manteniendo una situación migratoria regular, empleo formal y familia directa en el país. Señala que tras un viaje a República Dominicana, retornó a Chile el 7 de julio de 2023 por paso habilitado, siendo su ingreso verificado por la PDI mediante el timbrado de su pasaporte. Sin embargo, el 5 de marzo pasado recibió una resolución del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, fundamentada en información proporcionada por la PDI que indicaba erróneamente que se encontraba fuera del país desde el 1 de marzo de 2022, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Argumenta que la resolución impugnada infringe la Ley N°19.880, específicamente el principio de contradictoriedad y el derecho a formular alegaciones y presentar documentos, establecidos en los artículos 10 y 17 letra f), al no permitirle ejercer su derecho de defensa. Asimismo, sostiene que el acto administrativo carece de la debida motivación e imparcialidad exigida por el artículo 11 de la misma ley, y vulnera las garantías
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad de la Resolución Exenta N°24272719 dejándola sin efecto, se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, y se ordene a la autoridad administrativa dar curso a la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del amparado. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe la Policía de Investigaciones de Chile, sostiene que carece de competencia legal para conocer de la tramitación, notificación o materialización de las resoluciones que otorgan, archivan o rechazan permisos de residencia, siendo estas atribuciones exclusivas del Servicio Nacional de Migraciones. Que, para fundamentar su posición, la autoridad policial expone que, conforme a los artículos 91, 93 y 146 de la Ley N° 21.325 de Extranjería y Migración, en concordancia con los artículos 88, 93 y 94 del Decreto N° 296 del 12 de febrero de 2022 que contiene su Reglamento, no se le confieren facultades respecto a la tramitación de permisos de residencia, correspondiendo dichas atribuciones al Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Que, en cuanto a la situación particular del amparado don Rafael Castillo Cuevas, de nacionalidad dominicana y titular del pasaporte N° EX0463598, la autoridad recurrida informa que, según consta en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), este no registra orden de expulsión vigente ni encargos por órdenes
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Rafael Castillo Cuevas, ciudadano dominicano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber omitido el registro de ingreso al país d
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