SIN INFORMACION

SOLEDAD PILAR ALEMANY ESPARZA/SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se presentó el abogado Julio Andrés Briones Soto en representación de Soledad Pilar Alemany Esparza interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero Región del Biobío, por vulnerar derechos constitucionales de la recurrente al efectuar una investigación sumaria conforme da cuenta Resolución Exenta 36 de 10 de enero de 2024, no respetando las normas establecidas; y la Resolución Exenta 779/2024 de 24 de julio de 2024, por carecer de fundamento, motivación y haber sido extendida con normas legales incongruentes al sumario administrativo. Destaca que su representada lleva trabajando 17 años en el SAG, en la planta de profesionales, siendo clasificada en lista 1 de distinción. Luego, relata lo sucedido el 13 de diciembre de 2023 al efectuar su representada una inspección en dependencias del Puerto de Lirquén; lo que motivó un sumario en su contra por aprobar una inspección de madera amparada bajo la SIF 1362 de 13 de diciembre de 2023. Afirma que la recurrente realizó la inspección. Afirma que procede el decaimiento del acto administrativo puesto que están superados los plazos expresados en la propia Resolución 36 de 10 de enero de 2024, que inició la investigación; resolución que, por lo demás, está caduca. Añade que la Resolución 779/2024 que reapertura el sumario carece de fundamento puesto que no hay nuevas circunstancias que la hagan procedente. Cita doctrina. Expresa que se vulneran en los hechos descritos la igualdad ante la ley y el derecho a defensa. Pide se deje sin efecto la investigación sumaria contenida en la Resolución N°36 de 10 de enero de 2024 y la Resolución 779/2024 de 24 de julio de 2024; y se ordene sumario administrativo a Roberto Carlos Ferrada Ferrada y a Rodrigo Andrés Ther Alarcón., todo ello con costas. Informó el Servicio Agrícola y Ganadero explicando que mediante resolución exenta número 36 de 10/01/2024 se instruyó investigación sumaria debido a la necesidad de indagar sobre las eventuales

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Cuarto: Que, en el caso que nos ocupa, una funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero impugna tanto la resolución que inició una investigación sumaria cuanto la que inicia un sumario administrativo en su contra, aduciendo que con ellas que afecta las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el debido proceso, por lo que pide sean dejadas sin efecto. Quinto: Que, el DFL N°29, texto refundido de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, dispone en su artículo 119, inciso 2, que “Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo, cuyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género”. Conforme a su artículo 126 “Si el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, estimare que los hechos son susceptibles de ser sancio

Fallo

Por estas consideraciones, normativa invocada y visto lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional entablada por el abogado Julio Andrés Briones Soto en representación de Soledad Pilar Alemany Esparza en contra del Servicio Agrícola y Ganadero Región del Biobío. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol 18847-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó el abogado Julio Andrés Briones Soto en representación de Soledad Pilar Alemany Esparza interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero Región del Biobío, por vulnerar derechos constitucionales de la recurrente al efectuar una investigación sumaria conforme da cuenta Resolución Exenta

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