SIN INFORMACION

ESPINOZA/INMOBILIARIA PARQUES Y JARDÍNES S.A

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece ANDRES FRANCHI MUÑOZ, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215 Oficina N° 607 comuna de Concepción, interpone recurso de protección en favor de doña CLAUDIA CAROLINA CABELLO GONZÁLEZ, y de doña LILIAN DEL CARMEN ESPINOZA CAMPOS, en contra de INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A., del giro prestación de servicios funerarios, RUT N°96.516.000-0, representada legalmente por don Rubén Aracena Yáñez, ambos con domicilio en calle MaC Iver N° 225 Piso 19° comuna de Santiago, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer, a saber: Las recurrentes son trabajadoras de la Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. (Parque del Sendero) prestando servicios personales remunerados baja subordinación y dependencia en calidad de Agentes de Ventas, para el establecimiento de la empresa ubicado en la comuna de Temuco En lo que a la jornada de trabajo se refiere la modalidad pactada en los contratos individuales actualmente vigentes es que los citados trabajadores se encuentran exentos de limitación de jornada de trabajo, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, ello atendida la naturaleza misma de la función y de los productos y servicios que se ofertan y venden, que son sepulturas, servicios funerarios, y otros anexos, recalcando que éste el régimen actual vigente. Las funciones las desempeñan los recurrentes tanto fuera de los establecimientos de la Compañía como al interior de estos, según sea la zona y el sistema de turnos que les haya sido asignado, siendo de relevancia los puntos de venta al interior del establecimiento porque en ellos los trabajadores cuenta con computadores, teléfonos, internet, y demás herramientas que le permiten realizar sus funciones de ejecutivos comerciales, independiente de su exención de jornada, y de que muchas de las ventas se realicen fuera de los establecimientos de la empresa y en cualquier horario. Pues bien, a partir del mes noviembre del a

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes. SEGUNDO: Que, el acto que se estima arbitrario e ilegal es consistente en el cierre de puntos de venta con candado, por parte de la recurrida, impidiendo el acceso a las actoras, trabajadoras de aquella al resto de las instalaciones de la empresa. TERCERO: Que si bien el recurso interpuesto adolece de errores, en cuando al lugar de ocurrencia y las fechas, el abogado recurrente aclaró en estrados que los hechos por los cuales se interpone esta acción habrían ocurrido en la comuna de Temuco y no como se señala en el local de San Bernardo. A su vez el abogado de la recurrida expuso que efectivamente los hechos acaecidos en Temuco son de data 9 y 10 de abril de 2024. CUARTO: Que el recurso en cuestión fue ingresado el 14 de mayo de 2024 y mediante aquel se intenta revertir hechos ocurridos el 9 y 10 de abril del mismo año, por lo que ha sido formalizado más allá del plazo previsto en la normativa que regula el ejercicio de la acción de protección, transcurriendo entonces un plazo superior al de 30 días previsto en el Auto Acordado que regula el ejercicio de la acción de protección, por lo cual corresponde declararlo extemporáneo. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente en cuanto al fondo, que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes de esta acción cautelar, así se ha resuelto en los ingresos rol protección N°2990-2024 y N°12718-2024, de las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Santiago, respectivamente, ambos confirmados por la Excma. Corte Suprema, en cuanto desestimaron incluso la admisibilidad de recursos similares, y adicionalmente, porque como indicaron los abogados de las partes en la vista de la presente causa, ya están siendo discutidos los aspectos centrales de esta acción cautelar ante el Juzgado de Letras en lo Laboral competente, donde se podrán realizar las peticiones que se estimen pertinentes, por ser precisamente la vía idónea para ello. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, por extemporáneo, el recurso de protección deducido por doña Claudia Carolina Cabello González, y doña Lilian del Carmen Espinoza Campos, en contra de Inmobiliaria Parques y Jardines S.A

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, el plazo para interponer la acción de protección será de 30 días corridos, especificando para su cómputo, que son: “…contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos…”. 2. Que, en la especie, lo que se reclama en el recurso, son dos hechos basales, por un lado, aquellos ocurridos en mayo del presente año en la comuna de San Bernardo, y que no dicen relación con las recurrentes -cuestión sobre la que ahondare en los puntos sucesivos y que no cumplen con el requisito de territorialidad- y, por otra parte, son aquellos que las recurrentes señalan que ocurrieron en noviembre del año 2023, fecha en que la empresa implementó el piloto del Proyecto MAS. 3. Que, entonces, respecto de este último hecho basal, al menos respecto al primer parámetro para contabilizar el plazo, cual es la fecha de ocurrencia del hecho, no cabe duda, que el presente recurso fue interpuesto de manera extemporánea. 4. Que, respecto al segundo parámetro para computar el plazo, es decir, desde que se toma conocimiento del mismo, en donde la parte recurrente no señala cuando habría tomado razón de ello, por lo que se intuye que en la misma fecha recién el día 23 de noviembre de 2021, lo que significa que el recurso perdió oportunidad, lo que hace del todo improcedente continuar con la presen

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece ANDRES FRANCHI MUÑOZ, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215 Oficina N° 607 comuna de Concepción, interpone recurso de protección en favor de doña CLAUDIA CAROLINA CABELLO GONZÁLEZ, y de doña LILIAN DEL CARMEN ESPINOZA CAMPOS, en contra de INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A., del giro

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