3ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

FRANCISCO ALEJANDRO NAWRATH NAWRATH CONTRA MARCELO JAVIER MUÑOZ FLORES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, escrita a fojas 62 y siguientes, del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, con excepción del

Fundamentos

considerando 14° letra a) en la parte que señala “y la legitimación pasiva del demandado Itaú Corpbanca S.A”, que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada de indemnización de perjuicios por daños en choque como tercero civilmente responsable -Itaú Corpbanca-, dedujo apelación en contra de la referida sentencia, solicitando que esta Corte conociendo del recurso: “Revoque la sentencia de primera instancia en aquella parte en que acogiendo la demanda civil condena solidariamente a su representada al pago de una suma de $1.339.269 a título de daño emergente, y

Fallo

por tanto se exima de responsabilidad a su representada por los fundamentos antes señalados”. Así también solicita que se “condene en costas del recurso al querellante y actor civil”. SEGUNDO: Que los fundamentos de la apelación se sustentan en lo prescrito en que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 169 inciso final de la Ley 18.290, si bien Itaú Corpbanca, hoy Itaú Chile, es el propietario del vehículo placa patente HGVS.30-3, este fue entregado en arrendamiento con opción de compra irrevocable a Auto Rentas del Pacífico S.A, representada por Ignacio Correa Fernández, como consta en el certificado de anotaciones respectivo. Manifiesta que dicho contrato cumple con todos los requisitos establecidos por el legislador en la norma citada, lo que por su propio mérito hace configurar la causal de eximición de responsabilidad civil, disposición imperativa que debe ser considerada por el sentenciador. TERCERO: Que, es dable señalar que es al juez a quien corresponde determinar en la sentencia, si la situación concreta que la demanda plantea está amparada en una norma legal, es decir, si existe una norma abstracta que contemple la situación jurídica, si el hecho que el actor invoca corresponde a la categoría de los que esa norma considera y si la existencia del hecho está justificada. En efecto, “la calidad de la acción dice relación con que ésta debe ser intentada por el titular del derecho y contra la persona obligada, es decir, las partes en la relación jurídica sustancial.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, escrita a fojas 62 y siguientes, del Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, con excepción del considerando 14° letra a) en la parte que señala “y la legitimación pasiva del demandado Itaú Corpbanca S.A”, que se

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