SIN INFORMACION

JEUNE ANSELENE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de ANSELENE JEUNE, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la excesiva dilación en la tramitación y pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, lo que vulnera el derecho fundamental consagrado en el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es la libertad personal, consagrado asimismo en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Expone que con fecha 02 de octubre de 2024, mediante Resolución Exenta N° 69286927 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó a la amparada “…no es posible admitir a trámite su petición puesto que: Consta en nuestros registros que usted mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida.” Indica que la amparada no tiene copia de la resolución que dispuso el abandono del territorio nacional, que no le ha sido notificada y por lo tanto desconoce los

Fundamentos

motivos para su dictación. En razón de lo anterior, alega que dicha resolución no ha surtido efecto a raíz de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 19.880, sin perjuicio que en los hechos se le impide realizar una nueva solicitud y se dispuso su aplicación. Hace presente que, su representada ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente. Afirma que, la medida de abandono del país es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada. Al respecto, refiere que la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, teniendo otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones. En efecto, era posible sancionar a la amparada con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. Señala que, asimismo, la medida resulta arbitraria y desproporcionada, por no haber otorgado a la amparada el derecho de subsanar la solicitud, conforme al inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880. Argumenta que, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono, es meramente formal, ya que, si la amparada conociera su fundamento existiría la posibilidad de rectificar lo invocado por el Servicio recurrido. Manifiesta que, la medida de la orden de abandono del país resulta carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la vida y el desarrollo de las actividades diarias y necesarias del amparado para su permanencia en el país de manera regular, afectando todo acto anterior realizado por la parte recurrente para cumplir con los trámites que se le solicitan para tener su permanencia regular en el país. Precisa que, si bien la orden de abandono se suele caracterizar como una medida voluntaria, constituye en sí misma una amenaza a la libertad personal del amparado ya que ante su incumplimiento -lo que ya ocurrió- devine en una orden de expulsión. Solicita que se acoja con costas, la presente acción y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a la amparada complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por cuanto estima que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Sostiene que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, el Servicio Nacional de Migraciones expone que el amparado ingresó por primera vez al terri

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña Anselene Jeune en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2773-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de ANSELENE JEUNE, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la excesiva dilación en l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica