SAGREDO NAVARRETE JOSÉ IGNACIO / CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, deduce acción de protección en favor de José Ignacio Sagredo Navarrete, y en contra de Jaime Luis Camps Martínez Prefecto de la Prefectura de Carabineros Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta Nº929 de 6 de agosto de 2024 mediante la cual se dispuso la baja inmediata de las filas de la institución, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, el recurrente es un ex funcionario de Carabineros que llevaba una carrera profesional intachable, cuya última dotación en la que prestó sus servicios fue el Retén Laguna Verde dependiente de la 1ª Comisaría Sur de Valparaíso. Agrega que, ha sido desvinculado de esta institución policial uniformada a contar de las 00:00 horas del día siguiente de la notificación de la Resolución Exenta Nº929 de 6 de agosto de 2024, dictada por el referido Prefecto de Carabineros. Indica que, esta medida expulsiva inmediata “excepcional”, no resulta debidamente fundada, ni motivada, estimando que la resolución es arbitraria e ilegal y que los hechos en que se basa son inexistentes, pues no se especifica la supuesta conducta en la que habría incurrido; sino que sólo se hace referencia a normativa legal y reglamentaria. Relata que el 6 de agosto de 2024, fue notificado que al día siguiente debía concurrir al “Servicio de Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros” ubicado en la ciudad de Concón. Al llegar a dicho lugar, se percató que habían otros cuatro funcionarios de carabineros también citados menciona que en esa oportunidad, la Capitán doña Ximena Aravena Núñez les dispuso a todos pasar a la sala del auditórium donde estaba el Fiscal del Ministerio Público don Felipe González Andaur quien les informa que se estaba instruyendo una investigación por distintos delitos, sin especificarlos. Posteriormente y ya no estando el Fisc
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se pretende obtener que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 929 de 6 de agosto de 2024, mediante la cual se dispuso la baja por mala conducta del recurrente con efecto inmediato y se disponga el reintegro de éste a su cargo en la Institución de Carabineros. Tercero: Que, para resolver la controversia planteada, cabe considerar que el inciso quinto del número 4) del artículo 127, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por "conducta mala", sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación”. Cuarto: Que, de lo anterior se sigue que la Resolución Exenta N°929 de 6 de agosto de 2024, no resulta ilegal, por cuanto se fundó en una causal contemplada en su normativa interna y apareciendo además suficientemente fundada en los términos previstos por la norma en estudio. Quinto: Que, en consecuencia, la desvinculación del recurrente, dispuesta antes de concluir el sumario administrativo ordenado instruir, no constituye una separación ilegítima. Además, la mencionada separación no tiene carácter irreversible, pues queda supeditada, -como el mismo artículo 127 citado lo dispone-, al resultado final del sumario administrativo que se tramite. Sexto: Que, en consecuencia, no se vislumbra contraposición entre el ejercicio de dicha facultad y el texto de la letra d) del artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros N°18.961, conforme al cual el retiro absoluto del personal de la Institución se produce, entre otras causales: “Por haber sido eliminado por lista de clasificación o sanción disciplinaria de carácter expulsivo, en proceso administrativo”, puesto que la eliminación del funcionario se producirá, de forma definitiva, concluido que sea el sumario administrativo que ha de seguirse. Tampoco se advierte una privación de derechos constitucionales de orden procesal, pues la desvinculación de que se trata no perjudica las herramientas de defensa de que pueda valerse el recurrente en el p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de José Ignacio Sagredo Navarrete en contra de Jaime Luis Camps Martínez Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-5776-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, deduce acción de protección en favor de José Ignacio Sagredo Navarrete, y en contra de Jaime Luis Camps Martínez Prefecto de la Prefectura de Carabineros Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta Nº929 de 6 de ag
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